Boletín nº 57 (22-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.840/2012

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 220/2011 a instancia de la parte actora D. Antonio Muñoz Jurado contra Cantera Palacios Belmes S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es:

Auto

En Córdoba, a 3 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.910,10 euros en concepto de principal, más la de 982 euros calculados para intereses y costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Decreto

Secretario Judicial Sr. Manuel Miguel García Suárez.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Extraer los datos de la AEAT,  DGT y Catastro por medio del portal informático Librar oficio sl S. de Indices en el caso de que en Catastro figuren bienes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Se declaran embargadas las cantidades pendientes de pago a favor de la demandada  y pendientes de percibir del Ex. Ayuntamiento de Belmez y Morsite SL.

Se declaran embargados los activos financieros que pudiera tener la ejecutada en las entidades La Caixa, BSCH, Cajasur y Cajasol.

Se declaran embargadas las posibles devoluciones que pudiera percibir por cualquier concepto la ejecutada de la AEAT.

Para la efectividad de la traba causada líbrense los oficios oportunos.

En cuanto a lo solicitado de embargo de inmueble del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, no ha lugar, en principio, a lo solicitado por considerarse suficiente los bienes embargados para cubrir las responsabilidades reclamadas.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que  en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.

El  Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Cantera Palacios Belmes S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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