Boletín nº 58 (23-03-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.160/2012

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, acordó la modificación inicial del Reglamento regulador del uso de medios electrónicos para la gestión y resolución de procedimientos administrativos en la Diputación de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de información pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relación con la modificación del citado Reglamento, estando de manifiesto el expediente en el Departamento de Modernización y Administración Electrónica durante el indicado plazo. A tenor de lo establecido en dicho precepto, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento mencionado.

La modificación del Reglamento no entrará en vigor en tanto no se publique el texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días a partir de la recepción del acuerdo de aprobación en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Córdoba, 20 de marzo de 2012.- Firmado electrónicamente por La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

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