Boletín nº 59 (26-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.016/2012

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 29 del pasado mes de febrero, el plazo de 30 días en que ha permanecido sometido a información pública la Ordenanza Municipal de Licencia de Grúas-Torre, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2011, sin que contra la misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha modificación se entiende definitivamente aprobada, cuyo texto completo de la Ordenanza es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 7 de marzo de 2012. El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª. El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.

ANEXO

Ordenanza Municipal de Licencia de Instalación de Grúas-Torre en el Municipio de Cabra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El PGOU de Cabra, vigente desde el 17-May-2010 (BOJA nº 94), contempla la instalación de grúa-torre entre lo que llama Otras Actuaciones Urbanísticas, dentro de los instrumentos de ejecución del plan. Concretamente aparece en el apartado f) del artículo 3.35.C (Actuaciones provisionales).

Para todo el conjunto de las Otras Actuaciones Urbanísticas, el artículo 3.36 establece una documentación mínima que deberán tener los proyectos, y el art. 5.41.1, en lo relativo al expediente de licencia, dice que el Ayuntamiento determinará, en función del tipo y características de las obras a realizar, la documentación y requisitos mínimos exigibles para la tramitación de la licencia.

Como quiera que el plan no desciende a más detalles, y habida cuenta de la importancia que tienen las licencias de las grúas-torre por el necesario control que se necesita para evitar accidentes y en todo caso, garantizar la asunción de responsabilidades, resulta oportuno promulgar una ordenanza que concrete los requisitos que el plan no ha querido determinar a fin de que todos los ciudadanos los tengan presentes cuando llegue el momento de instalar una grúa-torre en el municipio de Cabra.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Tiene por objeto la presente ordenanza, la regulación de las licencias de grúas-torre en el marco del artículo 5.41.1 del PGOU de Cabra (Nº 94 del BOJA de 17-MAY-2010).

Artículo 2.- Actos sujetos a licencia

Están sujetos a licencia, los actos de instalación de grúas-torre precisos para la construcción, independientemente de que ésta requiera su propia licencia.

Artículo 3.- Finalidad

El control de la licencia de grúas-torre verificará que se cumplen los requisitos necesarios para garantizar la seguridad, asunción de responsabilidades, funcionalidad y ausencia de entorpecimiento de la vía pública.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Solicitud de licencia

La licencia se solicitará mediante instancia dirigida al Alcalde a la que se acompañará los siguientes documentos:

a) Proyecto de instalación de grúa-torre que como mínimo constará de memorias descriptiva y justificativa, planos de situación, emplazamiento, detalles constructivos de la grúa hasta su definición completa, con indicación de la altura máxima, posición del contrapeso y áreas de barrido de la pluma y del carro, indicando asimismo la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido, y el espacio máximo a ocupar por la base de apoyo; pliego de condiciones y presupuesto desglosado en precios descompuestos. El proyecto de grúa-torre, por su propia naturaleza, debe entenderse en todo caso que es proyecto básico y de ejecución y debe estar redactado por técnico competente.

b) Certificado de la casa instaladora, redactado por técnico competente, en el que se acredite el perfecto estado de los elementos de la grúa a montar, y en el que se asuma la responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento y en el que se asuma también su completo desmontaje una vez concluida su misión.

c) Póliza de seguro con cobertura total de cualquier género de accidentes que se puedan producir en el montaje, funcionamiento y desmontaje de la grúa y su estancia en la obra.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil a favor del titular de la misma.

Con independencia de la concesión de la licencia, el interesado queda obligado a presentar la actualización de la póliza del seguro de la grúa, antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la misma.

La petición de licencia de grúa-torre, podrá llevarse a cabo simultáneamente a la solicitud de licencia de obras en dónde la grúa-torre vaya a utilizarse.

Artículo 5.- Procedimiento

Será el establecido coordinadamente por la ley 30/92, el RSCC, ley 7/02, RDUA y ROF, sin que desde esta ordenanza se añada o quite nada al procedimiento establecido.

Artículo 6.- Resolución

Corresponderá al Alcalde u órgano en quién delegue. Se concederá la licencia cuando se cumplan los requisitos previstos y con la documentación establecida.

TÍTULO III. OBLIGACIONES

Artículo 7.- Obligaciones de los que intervienen en la licencia.

Tienen obligación de aportar documentación veraz en documentos originales o autenticados, así como de actualizar en su momento la póliza de seguro.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

Atendiendo al carácter enunciativo de la lista de infracciones que vienen tipificadas en la LOUA y RDUA, se considera infracción urbanística, la instalación de grúa-torre sin licencia o contra licencia o sin tener actualizada la póliza del seguro correspondiente.

Artículo 9.- Personas responsables.

Son personas responsables:

-El titular peticionario de la licencia

-El titular de la grúa cuando no se hubiera instalado con licencia.

-El técnico autor del certificado de la casa instaladora.

-El autor del proyecto de instalación de grúa-torre.

-Quienes intervinieren en la contratación de la póliza de seguro, cuando lo consignado

en ella no fuera veraz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma (art. 70.2 de la ley 7/85)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Alcaldía o persona en quién delegue, para interpretar, aclarar, desarrollar y aplicar la presente Ordenanza.

Cabra, a 7 de marzo de 2012. El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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