Boletín nº 60 (27-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.912/2012

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio de exposición pública de expediente de creación de Ordenanza Fiscal de Tanatorio Municipal para su vigencia en el año 2012, se hace público el texto íntegro.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL DE LUQUE

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUOTA

ARTÍCULO 6. DEVENGO

ARTÍCULO 7. AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 8. IMPAGO DE RECIBOS

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL DE LUQUE

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de tanatorio del Municipio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de tanatorio municipal, y la prestación del servicio de tanatorio.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

- Servicio tipo (A) 320,00 €, por sala y noche a particulares.

- ervicio tipo (B) 410,00 €, por sala y noche a Compañías de Seguros de Decesos.

- Servicio tipo (C) 550,00 €, por dos salas y noche a particulares.

- Servicio tipo (D) 650,00 €, por dos salas y noche a Compañías de Seguros de Decesos.

I.V.A. No incluido.

Artículo 6. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

La tasa podrá devengará:

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. Autoliquidación e ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe a la empresa Concesionaria del Servicio.

Artículo 8. Impago de recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Única

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba , y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Luque a, 7 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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