Boletín nº 61 (28-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.993/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2012 a instancia de la parte actora D. José Luis Laguna Núñez contra Fogasa y Viuda de Manuel Calzado S.L sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

ACUERDO. El embargo embargo de la finca registral núm. 8.722. Urbana: Casa señalada con el número dos, en número dos, en la calle Valdes Leal, de esta Ciudad, Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Cuatro de Córdoba, al tomo 1950, libro 124, folio 58, propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 36.229,20 euros más 3.622,92 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad Número Cuatro de Córdoba, interesando la anotación del embargo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada Viuda de Manuel Calzado S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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