Boletín nº 61 (28-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.307/2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011 sobre Aprobación Inicial del Reglamento Regulador de las Condiciones de Uso del Teatro Municipal de Montalbán de Córdoba y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 25, de fecha 07/02/2012. Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE USO DE TEATRO MUNICIPAL

Exposición de motivos

El Teatro Municipal de Montalbán de Córdoba, ubicado en un inmueble situado en Plaza de Andalucía nº 5, es un claro ejemplo de teatro a la italiana, tal y como se configuró en su proyecto básico.

En cuanto a la distribución del edificio nos encontramos ante un espacio articulado en tres cuerpos tanto horizontales como verticales, y se pueden distinguir claramente dos usos, uno de teatro ubicado en la zona izquierda de la fachada, el otro de sala de exposiciones y vestíbulo (hall).

El acceso público del edificio se realiza por medio de tres portones los cuales dan a parar al vestíbulo, zona desde la que se accede al patio de butacas y a la taquilla, que se encuentra debajo de la escalera por la cual podemos alcanzar la 1ª planta donde se encuentra la sala de exposiciones. A la izquierda de la misma se encuentra otro acceso para la platea del teatro (patio de butacas alto).

El patio de butacas bajo, se compone de 161 butacas, quedando un espacio reservado para la accesibilidad a aquellas personas con movilidad reducida. Al fondo del mismo se encuentra la caja de escenario, cuya área total es de 56,80 m2, y en donde destacamos, en su parte alta, un corredor a modo de pasillo que nos permite el acceso para la manipulación de las diferentes bambalinas y telones.

Con respecto a la platea o patio de butacas alto, se compone de 48 asientos, estando en su extremo superior, es decir, en la parte más cercana a la fachada, la sala de proyecciones o control en donde se ubican los dispositivos de audio, iluminación y proyección.

En el extremo izquierdo de la fachada se encuentra el acceso de servicio al teatro, el cual también sirve como salida de emergencia para el mismo, por medio de una puerta ubicada en el lateral derecho cercano a la fachada. Al fondo del acceso de servicio se encuentra por su lado derecho un acceso a la caja de escenario y junto a este acceso se encuentra otro para los camerinos, los cuales se distribuyen en camerino, vestuario y aseo, desde el cual se puede acceder a un patio de luz.

En el fondo del acceso de servicio se encuentra una escalera por la cual podemos bajar a planta sótano o subir a planta primera. La planta sótano se distribuye en un pasillo desde por el que se accede a dos almacenes, y en relación con la primera planta nos encontramos un pasillo en cuyo lateral derecho más cercano a la escalera se encuentra otro camerino distribuido de igual forma que en planta baja.

Al final del pasillo de la planta primera se encuentra una sala de espera, en donde se ubica un acceso por su parte derecha a la platea del teatro que sirve como salida de emergencia. Al fondo de la sala de espera se encuentra una oficina.

El complejo cultural denominado Teatro Municipal ocupa una superficie aproximada de 501 m2, el aforo total es de 209 asientos y está preparado para albergar representaciones teatrales, conciertos de música de bandas y orquestas, danzas regionales, ballet clásico, conferencias, presentaciones públicas, proyecciones de cine, sala de exposiciones,&

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas mínimas de funcionamiento, uso y organización del Teatro Municipal propiedad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, que permitan a los ciudadanos de Montalbán de Córdoba disfrutar de un espacio cultural adecuado, al mismo tiempo que se garantiza el buen uso y estado del inmueble.

El Ayuntamiento podrá hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno o para la realización de cualquier otro tipo de actividad cultural o de interés general promovida por él.

Primera.- Objeto del Teatro

El teatro es un bien de dominio público y servicio publico municipal, inscrito con tal carácter en el Inventario de Bienes de la Corporación. El teatro tiene un aforo de 209 localidades con la siguiente distribución: 161 butacas en el patio de butacas bajo (planta baja) y 48 butacas en el patio de butacas alto (primera planta).

El Teatro Municipal se considera un espacio de uso principalmente cultural, destinado a la difusión del cultura en su sentido más amplio, debiendo destinarse a actividades tales como representaciones dramáticas, teatro, lírica, infantil, música, danza, flamenco, proyecciones cinematográficas y variedades alas que se unirían conferencias y otros actos de divulgación que de alguna forma den una rentabilidad cultural y pública al Teatro.

Cualquier otro uso privado que quiera hacerse del Teatro deberá estar sujeto a las condiciones que se establezcan en el presente reglamento.

Segunda.- Régimen de Autorización

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades en el edificio a que se refiere el presente reglamento, deberán solicitar al Ayuntamiento de Montalbán la Autorización correspondiente, con antelación suficiente a la fecha en la que tuviera previsto el desarrollo de la actividad, de acuerdo con el modelo de solicitud a normalizado del Ayuntamiento y que deberá ser presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Montalbán para su estudio e informe y posterior resolución de la Alcaldía y se formalizará mediante la firma del protocolo de cesión correspondiente.

Tercera.- Condiciones de la autorización

La autorización para la utilización del edificio se sujetará a las condiciones que seguidamente se detallan y que se entienden aceptadas por el peticionario con la firma del recibí de la notificación del acuerdo o resolución de autorización:

1º.- El uso del Teatro Municipal deberá basarse en el desarrollo de la actividad autorizada, para los días y horas expresados en la solicitud.

2º.- El tiempo de duración diaria de la actividad (montaje, ensayos, funciones, desmontaje y actividades análogas), se fijará en la resolución por la que se autorice la actividad, de tal manera que un uso superior a la duración establecida obligará al beneficiario de la autorización al pago de una cantidad que se determinará en función del exceso de duración.

3º.- El pago del precio establecido por el Ayuntamiento de Montalbán deberá efectuarse en el plazo señalado en la notificación de la autorización que deberá ser siempre como mínimo cinco días antes del comienzo de la actividad.

4º.- Deberá el autorizado conservar las instalaciones que utilice en perfecto estado, siendo de su cuenta todas las reparaciones de los daños o desperfectos que se ocasionen en las mismas como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada. En ningún momento la autorización conllevará el uso de las instalaciones para depósito permanente de cualquier tipo de material (técnico, escenográfico o de características similares). En ninguno de los casos el autorizado podrá llevar a cabo montajes o representaciones con materiales que encierren cierto riesgo para la seguridad del edificio o la integridad del espectador (pirotécnicos, etc&).

5º.- El autorizado deberá devolver las instalaciones al término de la autorización, quedando libres y expeditas en el mismo estado de conservación que fueron entregadas.. A tal efecto se establece una garantía general en concepto de fianza que se presentará mediante aval bancario o en metálico en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento y que será devuelta una vez comprobado por los servicios municipales el perfecto estado de las instalaciones utilizadas. Cuando exista destrucción o deterioro por cuantía superior a la fianza, según tasación de los servicios municipales, ésta no se devolverá y la persona física o jurídica concesionaria pagará al Ayuntamiento hasta completar los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

6º.- Responderá el autorizado de toda indemnización civil de daños o accidentes que ocasionen, él, el personal a su servicio o instrumentos de trabajo empleados en la actividad autorizada, sin perjuicio de los derechos que le asistan frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos. A tales fines en la solicitud reconocerá expresamente que no queda relación de dependencia respecto del Ayuntamiento, ni que éste dirige la actividad a realizar en el local o edificio, ni la confía a la persona autorizada no presta conformidad o aquiescencia alguna, limitándose a ceder el edificio o local, por lo que no se hace responsable ni directa ni indirectamente de los daños materiales, mora

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Aviso jurídico

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