Boletín nº 62 (29-03-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 2.019/2012
Dª Violeta Jurado Aranda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, hace saber:
Que en la ejecutoria, seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2011 a instancia de la parte actora D. Ramón Martínez Quesada contra Fogasa, Ministerio Fiscal, Marlina, SL y Promarsal Andalucía SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 7 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Reapertúrense las presentes actuaciones prosiguiéndose la ejecución en vía de apremio de la sentencia dictada en los autos señalados en el hecho Primero de esta Resolución, y se decreta, si previo requerimiento, el embargo de los siguientes bienes de la parte ejecutada Promarsal Andalucía SL, consistente en finca registral 36356, inscrita al tomo 1551 libro 769 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, Córdoba, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad de 5.742,94 euros en concepto de salario de tramitación, así como la cantidad de 23.910,07 euros en concepto de indemnización más 6000 euros presupuestados para intereses y costas, comprensiva de la satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, esto es 296,97 euros en concepto de salarios y 16.512,60 euros en concepto de indemnización.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 2, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. José Antonio Lucini Nicás, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado Marlina SL y Promarsal Andalucía SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Córdoba con al advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 7 de marzo de 2012. La Secretaria Judicial, firma ilegible.