Boletín nº 62 (29-03-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.033/2012

TRÁMITE DE AUDIENCIA PARA CADUCIDAD DE LICENCIA DE OBRAS

La oficina de Licencias de Obras del Servicio de Licencias ha emitido informe en fecha 4/10/11 en el que se señala lo siguiente:

Mediante Resolución de fecha 23/10/07 el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo otorga licencia urbanística para Rehabilitación y Nueva Planta para 5 viviendas, en c/ Armas, 27, Resolución notificada al peticionario el 6/11/07.

La notificación de la Resolución por la que se otorga la licencia consigna los plazos de inicio y terminación de la obra, conforme a las determinaciones contenidas al respecto en los artículos 5.2.15 y 9.4.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU, estableciendo el plazo de seis meses para su comienzo y el de tres años para su terminación.

Debe indicarse que, al día de la fecha, transcurridos cuatro años desde el otorgamiento de licencia, no ha sido retirado el título de licencia, necesario para el inicio de obra ni un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado. Asimismo, debe señalarse que no existe constancia en el expediente de la presentación de la documentación necesaria para el inicio de la obra detallada en el condicionado de la licencia.

En escrito presentado en esta GMU el 29/7/11, la Dirección facultativa de la obra comunica la renuncia a la dirección de obra y dirección de ejecución de obra, respectivamente, instando a esta Administración a realizar inspección sobre el estado del inmueble afectado y a tomar las medidas oportunas.

En informe emitido el 29/9/11, la Oficina técnica del Servicio de Licencias, ha emitido informe en el que advierte que realizada visita, no se observan indicios de que se hayan realizado obras en el inmueble.

El artículo 5.2.21.1 de las NN.UU del PGOU, señala que las licencias se declararán caducadas, a todos los efectos, por el transcurso de los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras señaladas en las mismas, previa declaración formal en expediente instruido con audiencia del interesado.

Por su parte el artículo 173.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), advierte que el órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos referidos. En los mismos términos se pronuncia el artículo 22.5 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA).

Expuesto cuanto antecede, habiendo transcurrido el plazo máximo otorgado para el inicio de la obra, procede iniciar procedimiento declarativo de la caducidad de la licencia.

A la vista de las circunstancias expuestas, con carácter previo a la formulación de propuesta de resolución, procede otorgar al interesado un Trámite de Audiencia por un plazo de 15 días hábiles, durante los cuales podrá examinar el expediente y a la vista del mismo formular las alegaciones que, en su caso, estime pertinentes.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el art. 22.5 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Transcurrido dicho trámite, se continuará el procedimiento en orden a dictar la resolución que proceda.

Habiendo resultado imposible la práctica de dicha notificación, se publica el presente Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de los establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 al 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 7 de marzo de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

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