Boletín nº 62 (29-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.045/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 947/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de José Antonio Osuna Zamorano contra Consultores Sociedad de Conocimiento S.L.L., en la que con fecha 05/03/12 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Osuna Zamorano contra la empresa Consultores Sociedad de Conocimiento S.L.L.,  condeno a la demandada al pago al actor de 3.754,56 €, en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación en forma a Consultores Sociedad de Conocimiento S.L.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 12 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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