Boletín nº 62 (29-03-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.078/2012
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 14/2012 a instancia de la parte actora D. José Morales Pachón contra Frisur, S.A., se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva dice:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. DIJO: El escrito
presentado por la parte demandante, así como la
certificación del Acta de Conciliación,
fórmense autos y conforme a lo solicitado,
procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo
de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la
demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.929,26
euros en concepto de principal, más la de 475,75 euros,
calculadas para intereses y 792,93 calculados provisionalmente
para costas, debiéndose guardar el orden establecido en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al
ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero,
en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le
incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el
Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de
Córdoba.
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución,
acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada, Frisur S.A.,
debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán
ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este
Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta
de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto:
1446/0000/64/0014 /12.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado
requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el
plazo de diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser
objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la
ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo
acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia
en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de quince días inste lo que a su
derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso
directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y
art. 551.5 L.E.C.)
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado
Frisur, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de marzo de 2012. La Secretaria
Judicial, firma ilegible.