Boletín nº 62 (29-03-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.079/2012
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 304/2011 a instancia de la parte actora D. José Sánchez Moreno contra Montajes Servicios Demacor S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva dice:
Parte Dispositiva
Siendo firme la sentencia, acuerdo el
archivo provisional de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse
recurso directo de revisión ante quien dicta esta
resolución mediante escrito que deberá
expresar la infracción cometida a juicio del recurrente,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su
notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente
que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá
hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta
del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba,
debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si
el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con
la indicación "recurso" seguida del "código 31
Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha
de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin
previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada Montajes-Servicios
Demacor S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de
3.429.82 euros en concepto de principal, más la de 205,78
euros calculadas para intereses y 342,98 euros calculados para
costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante,
encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes,
de las obligaciones y responsabilidades derivadas del
depósito que le incumbirán hasta que se nombre
depositario.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el
Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3
de Córdoba. Doy fe.
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución,
acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada, Montajes-Servicios
Demacor S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el
orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante,
encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes,
de las obligaciones y responsabilidades derivadas del
depósito que le incumbirán hasta que se nombre
depositario.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán
ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este
Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de
abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto:
1446/0000/64/0304/11.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado
requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el
plazo de diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser
objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la
ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo
acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia
en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de quince días inste lo que a su
derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso
directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y
art. 551.5 L.E.C.)
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado
Montajes Servicios Demacor S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se
trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de marzo de 2012. La Secretaria
Judicial, firma ilegible.