Boletín nº 62 (29-03-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.083/2012
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 276/2011 a instancia de la parte actora D. Manuel Martinez Ángeles contra Frisur S.A. se han dictado las siguientes resoluciones de fecha 30-11-11 y 26-1-12, cuya parte dispositiva dice:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. DIJO: Los escritos
presentados por D. Manuel Martínez Ángeles y D. Juan
Navarro Aranda, así como la certificación del Acta
de Conciliación, fórmense autos, acumúlense, y
conforme a lo solicitado, procédase, sin previo
requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada Frisur S.A., en
cantidad suficiente a cubrir la suma de 20696,21 euros en
concepto de principal, más la de 1241,76 euros,
calculadas para intereses y 2069,62 calculada para costas,
debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado,
administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo
poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le
incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe
recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a
oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el
fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de
su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el
Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3
de Córdoba. Doy fe.
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución,
acuerdo: Proceder al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada, Frisur S.A.,
debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán
ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este
Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de
abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto:
1446/0000/64/0276/11.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado
requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el
plazo de diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser
objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la
ejecutada, líbrese oficio al "Servicio de Índices"
del "Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España" así como consúltense los medios
telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y
déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de quince días inste lo que a su
derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso
directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y
art. 551.5 L.E.C.)
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
Numero 3 de Córdoba. Doy fe.
Parte Dispositiva
ACUERDO: Procédase al embargo del
crédito que el demandado Frisur S.A. pudiera ostentar
contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
así como los saldos existentes en las entidades Monte de
Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería y
Málaga y de Banco Español de Crédito S.A.,
suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas
reclamados en la presente ejecución, o, en su caso,
cualquier otra cantidad que resulte inferior,
transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los
correspondientes despachos.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de
Reposición, a presentar ante quien dictó la
Resolución en el plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación, con expresión de la
infracción que, a su juicio del recurrente contiene la
misma, sin que la interpretación del recurso tenga
efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado
Frisur S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de marzo de 2012. La Secretaria
Judicial, firma ilegible.