Boletín nº 62 (29-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.083/2012

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  276/2011 a instancia de la parte actora D. Manuel Martinez Ángeles contra Frisur S.A. se han dictado las siguientes resoluciones de fecha 30-11-11 y 26-1-12, cuya parte dispositiva dice:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Los escritos presentados por D. Manuel Martínez Ángeles y D. Juan Navarro Aranda, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos, acumúlense, y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Frisur S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 20696,21 euros en concepto de principal, más la de 1241,76 euros, calculadas para intereses y 2069,62 calculada para costas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Proceder  al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Frisur S.A., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0276/11.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, líbrese oficio al "Servicio de Índices" del "Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España" así como consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días  hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.)
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

Parte Dispositiva

ACUERDO: Procédase al embargo del crédito que el demandado Frisur S.A. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería y Málaga y de Banco Español de Crédito S.A., suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Frisur S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de marzo de 2012. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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