Boletín nº 62 (29-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 2.087/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 439/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Luís Miguel Pérez Viejo contra Industrias Metálicas Arjoyma 2006 SL, Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios SA y Fogasa, en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera

Procedimiento: 439/2010 (Cantidad)

Sentencia nº 99/12

En Jerez de la Frontera, a 5 de marzo de 2012.

Vistos por mí, Gloria Martín-Moreno Calcerrada, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el número 439/2010 en materia de Reclamación de Cantidad en virtud de demanda interpuesta por D. Miguel Pérez Viejo, asistido por el letrado Sr. Del Pino Diego, frente a la empresa Industrias Metálicas Arjoyma 2006 SL y la empresa Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios SA y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, conforme a los siguientes,

Antecedentes de Hecho

PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado por reparto la demanda que&

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Pérez Viejo, frente a la empresa Industrias Metálicas Arjoyma 2006 SL y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar al actor a la cantidad de 2.74951 euros, más los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%, absolviendo a la empresa Volconsa Construcción y desarrollo de Servicios SA de los pedimentos formulados de contrario y sin especial pronunciamiento en cuanto al Fogasa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Industrias Metálicas Arjoyma 2006 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para que las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 6 de marzo de 2012. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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