Boletín nº 73 (17-04-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.631/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2012 a instancia de la parte actora Dª. Ana Maria Benítez Ruiz contra Fogasa y Iforline Consultores S.L. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Secrtaria Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba a 3 de abril de 2012.
Visto el anterior escrito, y, el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Iforline Consultores S.L., al ser desconocida en el domicilio indicado en demanda, en el que aparece en el Registro Mercantil Central y el indicado por la parte actora, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado al ya indicado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, por este Juzgado, vía telemática, únase ésta a los mismos; practíquense las actuaciones del art. 156 de la L.E.C.; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Se acuerda dejar sin efecto el señalamiento acordado para el día 10 de abril de 2012, y, señalar de nuevo los mismos para el próximo día 8 de mayo de 2012, a las 12'45 horas de su mañana, sirviendo el presente proveído de citación en forma a las partes, así como para la prueba de Interrogatorio del Administrador en la persona de D. Alfonso Cebrián Fernández. Adviértasele a la parte actora que conforme preceptúa el art. 32 de la L.J.S. apartado 2, solo se podrá acumular a la demanda de Despido la impugnación de los actos empresariales con efecto extintivo de la relación que le haya afectado&(solo liquidación y finiquito)
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Iforline Consultores S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.