Boletín nº 77 (23-04-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 2.646/2012
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la escuela municipal de música (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 27 de febrero de 2012 y publicado en el B.O.P. de 6 de marzo de 2012), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada norma.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
Concepto |
Euros |
- Inscripción o matrícula anual, por unidad familiar |
31 |
- Especialidad de lenguaje musical (colectiva), cuota mensual |
8 |
- Música y movimiento de 3 a 8 años |
12 |
- Especialidad de piano, cuota mensual |
22 |
- Especialidad de guitarra, cuota mensual |
22 |
- Especialidad de viento-madera, cuota mensual |
22 |
- Especialidad de viento-metal, cuota mensual |
22 |
- Especialidad en percusión, cuota mensual |
22 |
- Especialidad de canto, cuota mensual |
22 |
- Otras nuevas especialidades que se incluyan,cuota mensual |
22 |
- Unidades familiares con dos miembros matriculados, la cuota mensual de los hijos |
19,80 |
- Unidades familiares con tres o más miembros matriculados, la cuota mensual de los hijos |
17,60 |
En Villa del Río, a 12 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo: Bartolomé Ramírez Castro.