Boletín nº 78 (24-04-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.589/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace Saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1114/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de José Manuel Medina Cobo contra Fogasa y Almosa Grupo Empresarial S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que contiene el siguiente fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. José Manuel Medina Cobo contra Almosa Grupo Empresarial, S.L., debo de condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 10.616,01 € (diez mil seiscientos dieciséis euros con un céntimo), de la que el Fogasa, en su caso, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Almosa Grupo Empresarial S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 9 de abril de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.