Boletín nº 78 (24-04-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.594/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 979/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Jesús M. Peinado Romero, Óscar Expósito Gómez y Carlos Cruz Rodríguez contra Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L. en la que con fecha 14/11/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia nº 143/2012
En la Ciudad de Córdoba, a 5 de marzo de 2012. Vistos en juicio oral y público los autos arriba referenciados, seguidos a instancia de D. Jesús María Peinado Romero, Óscar Expósito Gómez y Carlos Cruz Rodríguez, asistidos por el Abogado Sr/Sra. Alcaide Aranda, contra la empresa Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., que no ha comparecido a dicho acto, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Jesús María Peinado Romero, Óscar Expósito Gómez y Carlos Cruz Rodríguez contra la empresa Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., debo condenar y condeno a la misma a que abone a los actores las siguientes cantidades: A Jesús María Peinado Romero la cantidad de 2.675,50 €, más 267,55 de interés por mora. A Óscar Expósito Gómez la cantidad de 1.930,00 € más 193,00 de interés por mora. A Carlos Cruz Rodríguez la cantidad de 3.426,72 € más 342,67 de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Centro Médico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 16 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.