Boletín nº 80 (26-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.681/2012

Anuncio Aprobación Definitiva

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Baena, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, procedió a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Creación, Uso, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales y de Uso y Servicios Públicos del Municipio de Baena, en la que quedan integradas las alegaciones que son estimadas de las presentadas durante el periodo de exposición pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia el texto queda del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACION, USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES Y DE USO Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE BAENA

Exposición de Motivos

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se realiza en virtud de las facultades que conceden los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 63 y ss y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás legislación concordante.

Artículo 2º.- Objeto

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y elementos funcionales asociados a los mismos que discurren por el término municipal de Baena, cuya titularidad sea municipal.

Artículo 3º.- Definición

1.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran caminos rurales a aquellos caminos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos limítrofes o vías de superior o similar categoría, cuyo uso preferente es el derivado de la de la agricultura y ganadería, pudiendo ser usados también de forma complementaria para actividades para del desarrollo sostenible del municipio como son el senderismo, el ciclo turismo o el paseo a caballo, etc.

Artículo 4º.- Características de los caminos públicos

Son caminos municipales de dominio público los incluidos como tales en el inventario municipal o los que figuren como de propiedad municipal en la Dirección General del Catastro.

Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas y el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerará como mínimo.

Capítulo II - Dominio Público Viario

Artículo 5º.- Financiación

La financiación del mantenimiento, creación y mejora de los caminos público de titularidad municipal estará a cargo del Ayuntamiento, mediante la inclusión en los preexpuestos anuales de partida presupuestaria a tal fin. Asimismo se financiará este mantenimiento, creación y mejora con los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Artículo 6º.- Proyectos técnicos

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, reforma, mejora creación o reparación de caminos rurales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 7º.- Expropiación

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa.

Capítulo III - Del Uso de los Caminos

Artículo 8º.- Uso de los caminos de dominio público

En los caminos de dominio público, uso y servicio público del Ayuntamiento de Baena se pueden desarrollar tres tipos de usos:

1. Uso común general característico y no característico.

El uso común general característico, el destino principal del bien, se encuentra relacionado con el acceso a núcleos de población dispersos, a otras localidades, a la red de carreteras, a fincas y explotaciones agrarias así como con el tránsito de ganado. Mientras, el uso común general no característico (uso subordinado al característico) se encuentra relacionado con el tránsito de vehículos de vigilancia, paseo, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.

El uso común general, característico y no característico es el que pueden desarrollar por igual todos los ciudadanos, encontrándose sometidos a los principios de libertad, igualdad, y gratuidad, sin que el uso desarrollado por unas personas no impida el de otras. Este uso no está sujeto al pago de tasas por parte del usuario del camino, ya que impediría el ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 19 (libre circulación) y 45 (disfrute del medio ambiente) de la Constitución Española.

Ambos usos de los caminos de dominio, uso y servicio público de Baena se ejercerá con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos, a esta ordenanza y demás disposiciones generales.

La circulación autorizada vinculada a las actividades productivas de base territorial y servicio de vigilancia del medio natural, que constituyen un uso común general de los caminos de dominio, uso y servicio público de Baena no excederá la velocidad de 30 km/h, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilice para el destino agrario será superior a 25.000 Kg.

2.- Uso común Especial. El uso común especial es aquel que desarrollado sobre un camino de dominio público de Baena, implica un incremento de la intensidad de uso ejercido sobre el mismo, o bien el incremento de la peligrosidad en el tránsito por este. Ambas circunstancias afectan con mayor intensidad negativa a la conservación de los caminos y el medio ambiente, por lo que hacen necesario un régimen de control más estricto por parte del Ayuntamiento de Baena, estando sometido éste tipo de uso a licencia municipal, cobre de las correspondientes tasas públicas y, en caso de que los informes técnicos de los servicios técnicos municipales correspondientes lo determinen, se pedirá al solicitante del uso común especial el aval correspondiente.

En todo caso la licencia se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás deposiciones aplicables, en especial aquellas disposiciones sectoriales vinculadas a la circulación motorizada por el medio natural, conservación de la naturaleza, protección del recurso agua, forestales e incendios forestales.

3.- Uso privativo.- Este tipo e uso se entiende como la ocupación de un sector del camino de dominio y uso público de Baena, de forma que limita o excluye el uso de ese sector por parte del conjunto de sus usuarios, y puede conllevar o no transformación o modificación del dominio público.

Los usos privativos, sean del tipo estacionamiento u ocupación, se encuentran sujetos a concesión demanial por parte del Ayuntamiento de Baena, quien establecerá las condiciones y tiempo de la concesión, el coste de la misma y el aval correspondiente.

Por modificación o transformación del dominio público se entiende cualquier alteración sustancial de la configuración física del bien (camino público), incluida la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente y estable o demolición de las existentes.

Artículo 9.- (Incluido en el 8)

Artículo 10º.- Accesos a las fincas

1.- El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales competentes y en el marco físico de la titularidad de la finca afectada por el acceso.

2. - Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los

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