Boletín nº 83 (02-05-2012)

VII. Otras Entidades

Comunidad de Regantes Tintin
Montilla (Córdoba)

Nº. 2.807/2012

Acuerdo de 12 de marzo de 2012, de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Tintin, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública.

La Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Tintin, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo conforme al artículo 20 de la L.O. 15/1999, y los artículos 52 y 53 del R.D. 1.720/2007, que establecen que los ficheros de titularidad pública sólo podrán ser creados, modificados o suprimidos mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

En cumplimiento de lo preceptuado en dichos artículos, se crean ficheros responsabilidad de la Comunidad de Regantes Tintin, para lo que la Junta de Gobierno

Acuerda:

Primero.- La creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública descritos en el Anexo I.

Segundo.- El contenido del Anexo I se clasifica coincidiendo con los apartados exigidos por la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de julio de 2006 (BOE 181 de 31 de julio) por la que se aprueba el sistema de notificaciones telemáticas a la Agencia Española de Protección de Datos (nota): 1.- Responsable del fichero; 2.- Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; 3.- Encargado de tratamiento; 4.- Identificación de fichero; 5.- Finalidad y usos previstos; 6.- Origen y procedencia de los datos; 7.- Tipos de datos que se incluyen; 8.- Sistema de tratamiento; 9.- Medidas de seguridad; 10.- Cesiones previstas; 11.- Transferencias internacionales.

Tercero.- Medidas de Seguridad.

Los ficheros que por el presente acuerdo se crean y/o modifican, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el R.D. 1.720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto.- Publicación e Inscripción.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre; una vez aprobada la creación y/o modificación de ficheros, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Tras la publicación se solicitará en el Registro General de Protección de Datos la inscripción de creación de los ficheros descritos en el Anexo I.

Quinto.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Anexo I. Creación de ficheros

FICHERO 1.- ACUERDOS Y DECISIONES

1.- Comunidad de Regantes Tintín.

2.- Comunidad de Regantes Tintín.

3.- Gesur Baena S.L.

4.- Acuerdos y decisiones.

5.- Gestión de acuerdos y decisiones de la Junta General y la Junta de Gobierno. Gestión de actas.

6.- El propio interesado o su representante legal; Comuneros y/o asociados; Miembros de la Junta General y Junta de Gobierno.

7.- NIF/DNI. Dirección, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella, email, características personales; datos económicos, financieros y de seguros.

8.- Mixto.

9.- Básico.

10.- Interesados Legítimos; Registros Públicos; Órganos de la Unión Europea; Otros órganos de la Administración del Estado; Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración local; Organismos o personas directamente relacionados.

11.- No se prevén.

FICHERO 2.- COMUNEROS Y/O USUARIOS.

1.- Comunidad de Regantes Tintín.

2.- Comunidad de Regantes Tintín.

3.- Gesur Baena S.L.

4.- Comuneros y/o Usuarios.

5.- Gestión de los aspectos relacionados con el ejercicio de las potestades de derecho público relacionadas con la obligación de constituirse en comunidades de usuarios establecida por la legislación vigente.

6.- El propio interesado o su representante legal; Comuneros y/o asociados; Miembros de la Junta General y Junta de Gobierno.

7.- Nombre y Apellidos; NIF; Domicilio; Teléfono; nº de comunero; Firma/Huella; Imagen Voz; Características personales; Circunstancias Sociales; Académicos y Profesionales; Económicos, financieros y de seguros; Transacciones de bienes y servicios.

8.- Mixto.

9.- Básico.

10.- Interesados Legítimos; Organismos o Personas directamente relacionados; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

11.- No se prevén.

FICHERO 3.- EXPEDIENTES

1.- Comunidad de Regantes Tintín.

2.- Comunidad de Regantes Tintín.

3.- Gesur Baena S.L.

4.- Expedientes.

5.- Gestión e imposición a los comuneros y/o usuarios infractores de las sanciones reglamentarias así como fijación de las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción, todo ello derivado de las decisiones del Jurado de Riegos.

6.- El propio interesado o su representante legal; Entidad privada; Otras personas físicas; Administraciones Públicas.

7.- Nombre y Apellidos; NIF; Domicilio; Teléfono; nº de comunero; Firma/Huella; Imagen/Voz; Características personales; Circunstancias Sociales; Información comercial; Infracciones y sanciones administrativas.

8.- Mixto.

9.- Medio.

10.- Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; entidades aseguradoras; interesados legítimos; organismos o personas directamente relacionados; administración tributaria.

11.- No se prevén.

FICHERO 4.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ORGANIZATIVA Y ECONÓMICA

1.- Comunidad de Regantes Tintín.

2.- Comunidad de Regantes Tintín.

3.- Gesur Baena S.L.

4.- Gestión administrativa, organizativa y económica.

5.- Gestión de los aspectos relacionados con el cobro de las cuotas, cánones o tarifas y demás ingresos establecidos por la legislación vigente. Gestión contable, fiscal, administrativa y organizativa de cobros y pagos.

6.- El propio interesado o su representante legal; Entidad privada; Otras personas físicas; Administraciones Públicas.

7.- Nombre y apellidos; NIF; Domicilio; Teléfono; nº de comunero; Firma/Huella; Imagen/Voz; Características personales; Circunstancias Sociales; Académicos y Profesionales; Económicos, Financieros y de Seguros; Transacciones de Bienes y Servicios.

8.- Mixto.

9.- Básico.

10.- Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; entidades aseguradoras; interesados legítimos; organismos o personas directamente relacionados; administración tributaria.

11.- No se prevén.

VºBº: El Presidente, Fdo. Manuel Márquez Jiménez.- El Secretario, Fdo. Juan Rafael Portero Criado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad