Boletín nº 84 (03-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.014/2012
El Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
1º) Modificar el enunciado de la Ordenanza Fiscal número 11 por el siguiente texto:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS O ESTRUCTURAS AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA.
2º) Modificar el artículo 1.- Fundamento y Naturaleza, sustituyendo el texto tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas por tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos o estructuras auxiliares
3º) Añadir al artículo 2.- Hecho imponible, a continuación de mesas, &&sillas, parasoles y otros elementos o instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, con finalidad lucrativa; de conformidad con el Reglamento Municipal Regulador de las Condiciones de Ocupación de la Vía Pública con terrazas y estructuras auxiliares (RMROVP).
Eliminando las tres últimas palabras &.con finalidad lucrativa.
4º) Modificar el artículo 3.- Sujeto Pasivo, sustituyendo el artículo 33 por 35.
5º) Modificar el artículo 4. Responsables, anulando en el pto1 &..los artículos 38.1 y 39 y añadiendo &el artículo 42 Y en el pto 2 sustituyendo el párrafo completo por Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
6º) Añadir al artículo 6º.- Cuota Tributaria. Añadir a continuación de &.la cuota tributaria se determinará, el párrafo en función de los siguientes parámetros: Número de elementos a instalar y superficie de ocupación expresada en metros cuadrados.
Y añadir en el cuadro el punto B:
B) Por ocupación de suelo con terrazas y estructuras auxiliares, con o sin anclaje al suelo por 0,15 metro cuadrado y día.
7º) Sustituir en el artículo 7º.- Devengo, el pto 1 completo por: Pto 1: La tasa se devenga cuando se inicie el aprovechamiento especial, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la concesión de la correspondiente autorización de ocupación, de acuerdo con el procedimiento de autorización regulado en el apartado II del RMROVP.
Y añadir en el Pto 2 tras el año natural&. o la temporada primavera-verano (7 meses).
8º) Modificar el artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Sustituir el Pto 1 completo por: Las personas o entidades interesadas en la obtención de autorización para la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos o estructuras auxiliares con finalidad lucrativa, presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil, solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6 y 22 del RMROVP, formulando la oportuna declaración-liquidación, que no podrá ser por un periodo inferior a tres meses.
Sustituir el pto 2 completo por: Dicha declaración-liquidación irá acompañada del justificante de ingreso del importe de la cuota en la Tesorería Municipal. El ingreso tendrá carácter de liquidación provisional, sujeto a comprobación; quedando elevado a definitivo al concederse la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones-liquidaciones formuladas por los interesados, verificando si se ajustan a las autorizaciones definitivas concedidas, girándose declaraciones complementarias si procediera.
9º) Modificar el artículo 9 Gestión.
En el punto 1 y 2 donde pone licencia, sustituir por Autorización.
Al final del punto 2 añadir&. (artículo 23 del RMROVP).
10º) Modificar el artículo 10.- Infracciones y Sanciones. Sustituyendo el artículo 77 por 181.
El resto del Texto de la Ordenanza Fiscal número 11 permanecerá inalterable.
La presente modificación comenzará a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 1.723, de 12 de marzo de 2012, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 1 de marzo de 2012 y en el Diario Córdoba el día 8 de marzo de 2012. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia comenzando a aplicarse a partir de ese momento.
Puente Genil, 18 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.