Boletín nº 85 (04-05-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 2.848/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad At. Puerto de Levante S.L., que tenia su anterior domicilio en C/ Catarroja, 1 Ofic. 118 Edif Nau, P.I. Aeropuerto, 46940-Manises (Valencia), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 3/21/2012 para conocer de la reclamación formulada por Cotraluc S.C.A. contra At. Puerto de Levante S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-127/2011-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 174 euros la cantidad que At. Puerto de Levante S.L. debe abonar a Cotraluc S.C.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, a 16 de abril de 2012.- El Presidente, Fdo. Rafael Muñoz Aguilar.