Boletín nº 85 (04-05-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.852/2012

Trámite de audiencia

El Presidente de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba, en fecha 12/03/2012 ha dictado la siguiente la Resolución:

En fecha 10/8/10 tiene entrada en la GMU petición formulada por la mercantil Matas y Ravé Promociones y Construcciones S.L, solicitando devolución de fianza depositada con ocasión de licencia de obras para construcción de Edificio de 9 viviendas, local y cocheras en C/ Colombia, 13, esquina C/ Sebastián de Benalcázar, licencia otorgada por Resolución de fecha 11/4/06 y expedida con el número 436/06.

Iniciado el procedimiento, en fecha 20/9/10 la Oficina de Vía Publica del Servicio de Inspección Urbanística emite informe en relación con la petición de devolución de fianza en el que advierte la existencia de desperfectos en la vía pública. Dichos desperfectos se concretan en los siguientes:

Se ha ejecutado un rebaje en el acerado, por lo que se deberá presentar la correspondiente solicitud de licencia de entrada de vehículos (&).

No se han retirado los postes provisionales instalados en el acerado para soporte de la conducciones eléctricas y /o telefónicas.

No se ha retirado el armario provisional eléctrico.

Hay que hacer un repaso y limpieza general de las losas, juntas y bordillos del acerado y calzada en la zona afectada por la ejecución de las obras, sustituyendo las partidas.

En fecha 21/10/10 se efectúa requerimiento al solicitante a fin de que efectúe las reparaciones indicadas en el informe técnico, otorgándole, a tal efecto, el plazo de un mes.

Una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento señalado sin que por parte del promotor se hayan realizado las reparaciones indicadas, mediante Resolución de fecha 20/9/11 se declara la caducidad del procedimiento de devolución de fianza con advertencia expresa de que esta Administración procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reposición de los elementos del dominio público dañados con cargo a la fianza depositada.

En el expediente de razón, figuran sucesivas denuncias de la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en la C/ Sebastián de Benalcázar 12-B, esquina C/ Colombia, comunicando los daños existentes en el pavimento y solicitando de esta Administración su reparación.

Habiéndose declarado la caducidad del procedimiento de devolución de fianza y no habiéndose ejecutado las reparaciones exigidas, procede iniciar procedimiento de ejecución subsidiara de las obras conforme a las previsiones contenidas en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), a costa del obligado, para lo cual se procederá a la incautación de la fianza depositada.

En caso de que el coste de las obras de reposición, sea superior al importe de la fianza, se procederá conforme a lo previsto en el art. 97 de LRJPAC a fin de exigir al promotor titular de la licencia urbanística el abono de la diferencia.

Expuesto cuanto antecede y a la vista de la propuesta efectuada por la Oficina de Licencias de obras en informe emitido el 12/3/12

He resuelto:

1.- Declarar el incumplimiento de la obligación de reposición de los desperfectos ocasionados en la vía pública con motivo de la ejecución de las obras amparadas por licencia otorgada por Resolución de 11/4/06 para construcción de Edificio de 9 viviendas, local y cocheras en C/ Colombia, 13, esquina C/ Sebastián de Benalcázar.

2.- Iniciar procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras necesarias para la correcta reposición del dominio público local con incautación de la fianza depositada con ocasión de la licencia urbanística conforme a las previsiones contenidas al respecto en las Ordenanzas Fiscales Municipales 110 y 402 del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3.- Remitir el expediente al Servicio de Proyectos de esta GMU a fin de que se redacte el proyecto necesario para la contratación y ejecución de la obras de reposición.

4.- Evacuar trámite de audiencia por plazo de 10 días a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que a su derecho convenga.

A la vista de las circunstancias expuestas, con carácter previo a la continuación del procedimiento, procede otorgar al interesado un tramite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, durante los cuales podrá examinar el expediente y a la vista del mismo formular las alegaciones que, en su caso, estime pertinentes.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho trámite, se continuará el procedimiento en orden a dictar la resolución que proceda.

Córdoba, 9 de abril de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

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