Boletín nº 86 (07-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 2.907/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de Modificación de la Ordenanza

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MERCADOS Y SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR

Sujeto pasivo

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior, es decir, los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en el mercado de abastos y los que utilicen las cámara frigoríficas del mercado; o los que instalen vitrinas o congeladores en los puestos.

La concesión y obligación mínima será por 4 años.

Cuota tributaria

Artículo 6º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tafias contenidas en el apartado siguiente:

Por la ocupación de puestos mensual:

Puestos 1 al 6: 180 euros al mes.

Declaración e ingreso

Artículo 8º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley general tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. El abono de la tasa será mensual, en la primera semana de cada mes.

5. la presentación de la renuncia de la concesión surtirá efectos en el plazo de 2 meses, contados a partir del día en el que se declare la renuncia y se haga efectivo el abandono del puesto.

6. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Vigencia

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Moriles, a 20 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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