Boletín nº 86 (07-05-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 4
Córdoba
Nº. 2.912/2012
Doña Carmen de Troya Calatayud, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 182/2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia núm.: 209
En la ciudad de Córdoba, a 17 de abril de 2012.
El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas, seguido bajo el número 182/2011, sobre , en los que son parte el Ministerio Fiscal, y como denunciante D. Antonio Alba Brioa; y como denunciada Dª. Florica Geanina Balan.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Florica Geanina Balan de los hechos que se le imputan en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, con expresa reserva de acciones civiles.
Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Florica Geanina Balan, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 17 de abril de 2012.- La Secretario, firma ilegible.