Boletín nº 87 (08-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.962/2012

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 310/2010 a instancia de la parte actora D. Dolores Ábalos Nieto y ;aría José Jiménez Amo contra Residencia de Mayores Cristo de la Veracruz sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 12 de julio de 2011.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma para María José Jiménez Amo 6.814,50 euros de indemnización más 7.268,80 euros de salarios de trámite y para Dolores Ábalos Nieto 6.978,18 euros de indemnización más 8.066,52 euros de salarios de trámite en concepto de principal, más la de 5.826 euros calculados para intereses y gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suarez.- En Córdoba, a 8 de marzo de 2012.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Residencia de Mayores Cristo de la Veracruz en situación de Insolvencia Parcial por importe para María José Jiménez Amo 6.814,50 euros de indemnización más 7.268,80 euros de salarios de trámite y para Dolores Ábalos Nieto 6.978,18 euros de indemnización más 8.066,52 euros de salarios de trámite en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1444/0000/64/0310/10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Residencia de Mayores Cristo de la Veracruz actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de abril de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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