Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.889/2012

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de diciembre de 2011 y rectificación del mismo por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de diciembre de 2011, se aprobó definitivamente el texto refundido del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 7 Vereda de Málaga, promovido por Hermanos Gálvez Sillero y Otros.

Que dicho documento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de este Ayuntamiento, Sección Instrumentos de Planeamiento con fecha 16 de abril de 2012, correspondiéndole el número 7/2012.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del articulado de las normas del Estudio de detalle, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley:

ESTUDIO DE DETALLE UE-7 "C/ VEREDA DE MÁLAGA" EN MONTALBÁN, CÓRDOBA

VIII.- ORDENANZAS REGULADORAS

El ámbito del presente Estudio de Detalle es de uso residencial.

Con carácter general serán de aplicación los parámetros definidos en las NNSS de Planeamiento Municipal de Montalbán:

SECTOR RESIDENCIAL

Normas Específicas para la Zona de: "Extensión de Casco Histórico.

Todas las edificaciones de la ordenación cumplirán lo establecido en las Normas Subsidiarias de Montalbán para la zona de Extensión de Casco Histórico.

Ocupación máxima de parcela catastral

La ocupación máxima de cada parcela será la necesaria en orden a agotar la edificabilidad correspondiente a cada una de ellas, definida gráficamente en el Plano nº 5.

La edificación que se construya se implantará en el solar, dejando los espacios libres y patios interiores necesarios definidos en el apartado Condiciones de Salubridad.

La ocupación máxima de una parcela será del 70% si el número de plantas máximo permitido es de 3, y del 85% si el número máximo de plantas permitido es de 2.

Excepcionalmente, la ocupación de una parcela catastral podrá autorizarse hasta el 100% en planta baja, cuando dicha planta se destina exclusivamente a uso comercial.

ANEXO COMPLEMENTARIO A LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL ESTUDIO DETALLE DE LA UE-7 DE MONTALBÁN, CON REFERENCIA A CONSIDERACIONES ESTIPULADAS POR INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

I. En el Proyecto de Urbanización se adoptarán técnicas para disminuir las puntas de caudales de las aguas de lluvia cuando éstas aumente considerablemente ó superen a las del propio cauce donde se viertan. Estas técnicas pueden ser estructurales (uso de pavimentos porosos, zanjas drenantes, depósitos de retención, etc.) o no estructurales (aumento de zonas verdes, evitar la alteración y consolidación del terreno, etc.).

II. Igualmente, en el proyecto de Urbanización, se adoptarán técnicas para reducir las aguas contaminantes en la entrega de las primeras aguas de lluvia. Estas técnicas pueden ser estructurales, implantación de depósitos de infiltración, de retención, humedales, tanques de tormenta, etc.

Montalbán, 19 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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