Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.946/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza de Municipal reguladora del Comercio Ambulante, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 49, de fecha 12 de marzo de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante de Villanueva de Córdoba

Exposición de motivos

Este Ayuntamiento tiene competencias en materia de mercado ambulante, tal como le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su el artículo 25. 2. g), así como la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía, tras la redacción dada a la misma por el Decreto Ley 3/2009 y la Ley 3/2010, por los cuales se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

En ejercicio de tal competencia, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba creó un mercado de venta ambulante que hasta la fecha se instala en la zona adyacente al Mercado de Abastos, regulado por una normativa dictada al efecto.

El presente Reglamento se basa en dos principios fundamentales: en primer lugar, el absoluto respeto a las normas emanadas del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre esta materia, y en segundo lugar fijar unos criterios que tienen como fin la promoción de la venta ambulante en el término municipal de Villanueva de Córdoba y la protección de los intereses que concurren, tanto de los comerciantes como de los consumidores.

Para conseguir dichos objetivos, el Reglamento regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante, prestando particular atención a los requisitos que debe reunir cualquier vendedor para poder tener acceso a la actividad, así como las funciones que deben ser desempeñadas por parte de la Administración Municipal del Mercado; se fijan asimismo las características y condiciones que deben reunir las instalaciones y establece un régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atenten contra la disciplina que debe presidir el mercado.

Mención aparte merece la creación de la figura de la Junta del Mercado que, integrando a la Administración Local y a los vendedores ambulantes, se configura como órgano consultivo, de encuentro y de debate. Su composición responde a criterios que garantizan el principio de representatividad, fomentando de este modo a los representantes elegidos democráticamente por los vendedores ambulantes.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1. Este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos, condiciones y demás régimen jurídico que debe regir para la regulación de la actividad del comercio ambulante en Villanueva de Córdoba, tanto la que se desarrolla en el Mercadillo de Villanueva de Córdoba, como la que se desarrolla en otros bienes o terrenos de carácter demanial o público. Entendiéndose por comercio ambulante, el realizado fuera de establecimiento comercial permanente, con el empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles y con la redacción dada en el artículo 1 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, modificada por el Decreto Ley 3/2009 y la Ley 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 2. El Mercado de Venta Ambulante de Villanueva de Córdoba se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por la normativa reguladora relativa a los servicios del Comercio Ambulante. Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.

Art. 3. El emplazamiento del mercado será el que se indica en el plano adjunto como Anexo 1 al presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, se faculta a la Alcaldía para aprobar de forma motivada un nuevo emplazamiento provisional o definitivo cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, y previa consulta a la Junta del Mercado, la cual no tendrá carácter vinculante, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados.

Art. 4. Las funciones que este Reglamento atribuye a la Alcaldía podrán ser delegadas en los términos legalmente establecidos.

TÍTULO I - DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES

Art. 5. Podrán ser objeto de venta en el mercado toda clase de artículos, a excepción de productos alimenticios o comestibles de cualquier clase y cualquiera que sea la forma de venta (naturales, envasados, enlatados, frescos, congelados, etc.). Queda igualmente prohibida la venta de animales. Se permitirá, sin embargo, la instalación de un número, a determinar por la Alcaldía, de puestos para la venta de frutos secos, así como la instalación los martes de puestos de frutas y hortalizas. Estos puestos habrán de cumplir los requisitos higiénico - sanitarios que para su apertura y funcionamiento establecen las disposiciones vigentes, y disponer de las autorizaciones precisas para ello.

Art. 6. No se permitirá en el recinto del mercado ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento, la disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente. El número de puestos del mercado queda fijado entre 60 y 80, en función del espacio disponible. Estos números podrán ser modificados por acuerdo plenario.

Art. 7. 1. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

3. Los puestos irán provistos de faldilla en la parte delantera. La Alcaldía, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer modelo de puestos uniformes para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.

4. Queda prohibida terminantemente la venta "a barullo" en el suelo y desde vehículos; podrá autorizarse, sin embargo, si se tratase de remolques especialmente adaptados para exposición y ventas.

5. Las dimensiones de los puestos serán de un mínimo de 5 metros y un máximo de 10 metros de fachada, según los casos, por 2, 50 metros de fondo máximo en todos ellos.

Art. 8. 1. Los días de celebración del mercado serán los sábados de cada semana. Los martes, única y exclusivamente para frutas y hortalizas, en horario normal de mercado y en los lugares señalados al efecto.

2. El horario de ventas será de las 9. 00 a las 14. 00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7. 00 y las 8. 45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del órgano municipal competente podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés público así lo aconsejen.

4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas -incluidas las de venta -, salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así lo apreciaran los administradores del mercado, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 14. 00 horas. Se prohíbe en los mismos términos el paso de vehículos cuyo peso en carga sea superior a 3.500 kilos. Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercado y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

5. La retirada de puestos antes del cierre del mercado deberá, en su caso, ser supervisada por los administradores del mercado, debiendo todos los elementos, instalaciones y productos, ser retirados a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.

Art. 9. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente el depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

TÍTULO II - DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS

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