Boletín nº 88 (09-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.950/2012
Por el presente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11.2 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en relación con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, interesadas en expedientes incoados por este Excelentísimo Ayuntamiento, Departamento de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, Equipo de Multas, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la resolución del recurso de reposición en su día interpuesto, a fin de que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de esta publicación, puedan formular por escrito reclamación económico-administrativa ante el Concejo Municipal para la resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Córdoba, previa a la vía jurisdiccional.
El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la citada Unidad de Multas, sita en Avenida de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba.
Datos de los expedientes
D.N.I.- Nombre/Razón social.- Expediente.- Matrícula.- Fecha.- Hora.- Lugar de la denuncia.- Sanción. No/Not.- Art. Agente.- Hecho denunciado.
00351923T; Coca Serrano Juan José; 2011902170; 1519-GHK; 11-05-2011; 1200; Oficina Unidad de Multas; 600,00; 009 666; No facilitar, el obligado, la identificación del conductor en el momento de la infracción, al ser requerido para ello.
B91556274; Magtubo y Servicios, S.L.; 2010950425; 2830-FBK; 1-03-2011; 1200; Oficina Unidad de Multas; 600,00; 009 666; No facilitar, el obligado, la identificación del conductor en el momento de la infracción, al ser requerido para ello.
Córdoba, 17 de abril de 2012.- El Teniente de Alcalde de Hacienda y Gestión, Delegación por Decreto 6306 de 13 de junio de 2011, Fdo. José María Bellido Roche.