Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.969/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la cesión de Bienes Inmuebles Patrimoniales de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2012, por lo que, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada modificación, el cuál, como Anexo, se une al presente anuncio.

Benamejí a 23 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIóN DE USO DE BIENES INMUEBLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo principios de eficacia y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social.

Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general.

El Ayuntamiento de Benamejí pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo de la ciudad sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad.

Es el objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos.

Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales.

Por otra parte, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.

La presente Ordenanza, finalmente, debe entenderse en el contexto de las potestades discrecionales que como Administración Local puede ejercer el Ayuntamiento de Benamejí, sin que en ningún caso implique ni el reconocimiento ni la consecuente regulación de un derecho previo efectivo por parte de las posibles entidades beneficiarias.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la puesta a disposición de locales de titularidad o disponibilidad municipal a favor de asociaciones legalmente constituidas en el Municipio de Benamejí para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos u otros de interés público.

2. Asimismo también se regula el marco general de uso y funcionamiento de los locales, sin perjuicio de las especificidades derivadas de su naturaleza jurídica, del uso específico a que se destinen y de los fines de las asociaciones beneficiarias.

3. Quedan excluidos de esta Ordenanza aquellos locales afectados por otra normativa específica, así como la cesión de uso de locales a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos dependientes que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2.- Régimen jurídico

El régimen jurídico establecido en virtud de la presente Ordenanza se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, del Reglamento que la desarrolla, y en lo no previsto en la citada Ordenanza ni en los textos normativos mencionados, se estará a lo regulado en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Bienes objeto de regulación

Los bienes inmuebles objeto de regulación por la presente Ordenanza serán aquellos locales de titularidad o disponibilidad municipal incluidos en el Anexo I que se acompaña a la presente Ordenanza, aprobado a tal efecto, susceptibles de ser puestos a disposición de asociaciones legalmente constituidas para el cumplimiento de sus fines y que podrá ser ampliado a medida que surjan nuevas necesidades.

Artículo 4.- Regímenes básicos de uso y gestión

1. Con independencia de los diferentes tipos de locales o de su naturaleza jurídica, su puesta a disposición de posibles asociaciones podrá producirse bien a favor de una sola entidad, bien a favor de dos o más entidades.

2. Como regla general, y conforme al principio básico de optimización para fines asociativos de los bienes incorporados al Catálogo de Locales, su puesta a disposición de asociaciones se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que lo permitan las características físicas del local y se satisfagan las exigencias mínimas inherentes a los proyectos de actividades y servicios propios de las posibles entidades beneficiarias a criterio de los órganos municipales competentes.

3. Excepcionalmente se establecerá un régimen de uso exclusivo a favor de una sola entidad, cuando así se solicite, exista disponibilidad material para satisfacer dicha solicitud y concurran circunstancias que lo justifiquen en razón del interés público apreciado por parte de los órganos municipales competentes en el proyecto de actividades o servicios de la entidad solicitante.

4. El régimen básico de uso, bien sea a favor de una o más entidades, implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso y gestión del inmueble, prevaleciendo en todo caso la titularidad o disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias

1. Para acceder a cualquiera de los regímenes de uso de los locales incluidos en el artículo 4 de esta Ordenanza será condición indispensable que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro, que se encuentre legalmente constituida y que sus fines sean de ámbito social, cultural, deportivo u otros de naturaleza análoga y que se halle en condiciones de acreditar su efectiva implantación en el Municipio.

2. Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.

Artículo 6.- Catálogo de Locales

1. Se confeccionará un catálogo de los locales susceptibles de puesta a disposición de entidades ciudadanas conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, como registro de bienes inmuebles, en el que se establecerán sus datos de identificación, naturaleza jurídica, características físicas, estado de conservación y en general cuanta información pueda resultar relevante a los efectos de su posible utilización por parte de entidades y asociaciones.

2. El Catálogo de Locales será aprobado por el Pleno de la Corporación y estará integrado por aquellos inmuebles cuya titularidad corresponda directamente al Ayuntamiento de Benamejí.

3. El Catálogo de Locales podrá ser alterado como consecuencia de altas o bajas de bienes inmuebles que se produzcan.

CAPÍTULO SEGUNDO: REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Comisión de Cesión de Locales.

Ejercerá la instrucción de los procedimientos administrativos que requiera la aplicación de la presente Ordenanza una Comisión de Cesión de Locales con la composición y funciones que se describen en el artículo 8, asumiendo además el seguimiento y control del cumplimiento de los fines que motivan la puesta a disposición de locales a favor de las entidades beneficiarias.

Artículo 8.- Composición y Funciones de la Comisión de Cesión de Locales

1. La Comisión estará compuesta por:

a) El Alcalde o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión.

b) El Concejal

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad