Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.100/2012

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de abril de 2012 aprobó la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Aguilar de la Frontera en régimen de concurrencia competitiva para el año 2012, la cual es objeto de publicación a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE AGUILAR DE LA FRONTERA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2012.

1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, aprobada por acuerdo plenario de 30 de abril de 2009. (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. PRESUPUESTO TOTAL, Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 20.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 9120/485.01 Subv. Familias e Instituc. Sin fines de lucro del Presupuesto General de la Corporación Local para el ejercicio 2012.

3. CUANTÍA Y ABONO

a) El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) El abono de la subvención se realizará una vez haya tenido lugar la justificación de la actividad de conformidad con lo establecido en el punto 13 de la presente Convocatoria.

4. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro en el ámbito de las competencias que se establecen en sus estatutos.

Teniendo en cuenta para la concesión de las subvenciones la condición de que la subvención se destine a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, interés social, cultural o de promoción de una finalidad pública.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

a) Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud; estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 5 de la Ordenanza General.

c) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

1.- Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Intervención. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados por la presente convocatoria, se requerirá el interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Finalizados los trámites anteriores el instructor/a emitirá informe en el que se harán constar las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos y que por lo tanto deben ser admitidas y las que por cualquier motivo deben ser rechazadas. En relación a estas últimas el informe diferenciará entre:

a) aquellas que no son admisibles por falta de la documentación requerida y,

b) aquellas otras que se excluyen debido a que su objeto no se encuentra incluido en el párrafo segundo de la Base 4ª.

El anterior informe será vinculante para el órgano colegiado en lo referente a las exclusiones por falta de documentación (letra a).

En cuanto a las solicitudes rechazadas por su objeto (letra b), el órgano colegiado podrá, mediante resolución motivada, admitir todas o algunas de las excluidas por el Instructor/a.

2.- La valoración/puntuación de las solicitudes admitidas se realizará por el órgano colegiado con arreglo a los criterios establecidos en la Base 10ª. Para realizar dicha valoración el órgano colegiado podrá solicitar el asesoramiento del instructor/a.

La valoración/puntuación se entregará al instructor/a para que proceda a emitir una propuesta de distribución del montante económico, la cual deberá realizarse con arreglo a los criterios establecidos en la Base 11.2. Dicha propuesta será remitida al órgano colegiado el cual previa su aprobación la elevará al Pleno.

3.- La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que la resolución difiera de la propuesta del órgano colegiado deberá ser motivada.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.

9. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

c) Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

d) Fotocopia cotejada/compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente, así como de sus Estatutos.

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo III).

f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (anexo IV).

g) Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (según modelo que figura como anexo II).

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y la dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Serán criterios para la concesión de las subvenciones:

1. Participación de la entidad solicitante en los costes de financiación de la actividad subvencionada. (Hasta un máximo de 10 puntos)

2. Programas o actividades que fomenten la integración y participación de sectores vulnerables de la sociedad. (Hasta un máximo de 10 puntos).

3. Contenidos del Proyecto: desarrollo económico, social y cultural. (Hasta un máximo de 30 puntos)

4. Número de personas destinatarias de la actividad o actividades. (Hasta un máximo de 15 puntos)

5. Carácter gratuito de las actividades. (Hasta un máximo de 10 puntos)

6. Repercusión económica en la localidad. (Hasta un máximo de 15 puntos)

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