Boletín nº 88 (09-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.105/2012

Doña Isabel Lobato Padilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que aprobada inicialmente en sesión ordinaria celebrada Pleno de la Corporación el día 9 de marzo de 2012 la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, pudiéndose interponer contra este acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios relativos a la implantación y apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el Municipio de Iznájar:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Iznájar establece la Tasa por la prestación de servicios relativos a la implantación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Iznájar.

Artículo 1. Hecho Imponible.

1.- Constituye el hecho imponible la prestación de servicios técnicos y administrativos de comprobación y control a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento o instalación industrial, comercial, profesional y de servicios en el municipio de Iznájar, así como sus modificaciones, ya sean de la actividad o de la persona responsable al objeto de procurar que en los mismos se tengan las condiciones de seguridad, salubridad, medioambientales o cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2.- Están sujetos a esta tasa todos los supuestos que, regulados en la Ordenanza Municipal para la implantación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Iznájar, exijan la previa presentación de Declaración Responsable de inicio de actividad, y, entre otros, los siguientes:

- La presentación de Declaración Responsable previa a la Ordenanza Municipal para la implantación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Iznájar.

- La ampliación de superficie y/o de actividad, modificación o reforma de establecimientos con licencia de apertura o para los cuales ya se presentó la preceptiva declaración responsable.

- El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura o cambio de titular de la actividad para la cual ya se presentó la preceptiva declaración responsable, siempre que no se modifique ninguna otra condición de la actividad.

3.- A los efectos de esta Tasa se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitualmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad para cuya apertura y funcionamiento sea necesaria la previa presentación de Declaración Responsable, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal para la implantación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Iznájar.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se está desarrollando, en su caso, en cualquier establecimiento industrial o mercantil o de servicios que presenten la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad.

Artículo 3. Tarifas.

1.- Por cada tramitación de Declaración Responsable se satisfarán las siguientes tarifas por unidad de local:

a) Para las actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: 403,80 euros.

b) Para las actividades excluidas del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sometidas al régimen de Declaración responsable de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza para la implantación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Iznájar: 201,90 euros.

2.- Particularidades:

- Cambios de titularidad: 100 euros.

- Reapertura de piscinas: 100 euros.

Artículo 4. Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad -de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1b) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la fecha de presentación de la Declaración Responsable, momento en que deberá constituirse un depósito previo por la totalidad del importe de la tasa, mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento, de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por el sentido favorable o no de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible de la presente tasa.

Artículo 5. Gestión.

1.- Las personas que presentaren una Declaración Responsable sobre inicio, cambio de titularidad o modificación de actividad deberán presentar conjuntamente con ella en el Registro General del Ayuntamiento justificante de haber realizado el depósito previo de la tasa correspondiente.

2.- Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Si como consecuencia de la actividad de inspección llevada a cabo por el Ayuntamiento tras la presentación de la Declaración Responsable se comprobase la existencia de incumplimientos normativos que requieran la elaboración de documentación técnica y supongan una modificación sustancial de la actividad, en la resolución que se dicte en el procedimiento de inspección se acordará practicar liquidación complementaria que proceda, cuyo ingreso deberá efectuarse por el sujeto pasivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria; todo ello con independencia de que en dicha Resolución se acuerde, en su caso, impedir el ejercicio definitivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal para la implantación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Iznájar.

Artículo 13. Infracciones y Sanciones.

1.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2.- De igual modo se estará a lo dispuesto en el título V la Ordenanza Municipal reguladora del Libre Acceso a las Actividades y su Ejercicio referido al Régimen de Sancionador.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

En Iznájar, a 30 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Isabel Lobato Padilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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