Boletín nº 89 (10-05-2012)

V. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 2.997/2012

Anuncio de aprobación Precio Público Feria de la Gastronomía y Artesanía

La Junta General de la Mancomunidad de la Subbética, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2012, acordó aprobar el establecimiento del precio público por participación en la feria de la Gastronomía y Artesanía organizada por la Mancomunidad, acuerdo que se transcribe a continuación:

ESTABLECIMIENTO PRECIO PÚBLICO POR LA ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DE FERIA GASTRONÓMICA-ARTESANAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA

Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la organización, coordinación y promoción de la Feria de la Gastronomía y Artesanía de la Mancomunidad de la Subbética.

Constituye el hecho imponible la participación de personas físicas/jurídicas en la feria promocional, con o sin venta de sus productos mediante stand, organizada por la Mancomunidad de la Subbética, previa solicitud de los interesados.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La Corporación  exige el depósito previo de su importe total con anterioridad a la realización de la actividad, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El pago del precio público será previo al disfrute, en cuyo caso tal ingreso será condición indispensable para el disfrute del supuesto de hecho por parte del sujeto obligado al pago.

La administración y cobro de los precios públicos, se realizará por la propia Corporación, en el momento anterior al disfrute de la actividad correspondiente.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de la actividad/servicio por la que deba satisfacerse aquel. En concreto, aquellas personas físicas/jurídicas comerciantes o expositores que participen en la feria poniendo un stand.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será de 150,00 euros por participante.

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al formalizarse la hoja de inscripción por la que se confirma la participación en la Feria.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por esta Mancomunidad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en el presente acuerdo se gravarán con el IVA correspondiente conforme a la Legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

En Carcabuey, a 20 de abril de 2012.- El Presidente, Fdo. José Ropero Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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