Boletín nº 91 (14-05-2012)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 3.239/2012

El Consejo Rector del Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2012 adoptó, entre otros, la aprobación del siguiente precio público:

CESIÓN DE USO CON CANON VARIABLE DURANTE EL PERIODO ESTIVAL EN EL TEATRO DE LA AXERQUÍA

A) NORMAS GENERALES

Primera. Objeto

El objeto de los Precios Públicos del servicio "Cesión uso canon variable periodo estival Teatro de la Axerquía" es la fijación de las condiciones de uso y los importes que han de ser satisfechos por la utilización privativa y el servicio que se presta o pone a disposición de los beneficiarios, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Segunda. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos aquí establecidos las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar que utilicen el servicio y no estén exentos del mismo.

Tercera. Obligación y Momento del pago

La obligación de pagar el precio público por el uso de los servicios aquí regulados nace desde el momento que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se exige el depósito previo del importe mínimo establecido en 1.338,98 € más el % de IVA a la firma del correspondiente contrato y el pago del resto, dependiendo del porcentaje establecido sobre la recaudación bruta de taquilla más el % de IVA, a la finalización y liquidación de la actividad.

El pago del precio se podrá realizar por transferencia bancaria, salvo que en el correspondiente contrato se hubiera estipulado otro medio y momento de pago, en atención a las prácticas comerciales habituales, debiendo, en todo caso, quedar suficientemente garantizado el pago.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba podrá adaptar este modelo de contrato a las circunstancias específicas de cada caso concreto, sin que pueda alterarse lo sustancial del mismo.

Cuarta. Establecimiento del precio

B) CANON ESTIVAL TEATRO AXERQUÍA:

B.1.) Precios Públicos

- Importe mínimo garantizado del canon de uso por día de función: 1.338,98 €.

- Importe variable de canon de uso: Porcentaje aplicado sobre la Recaudación bruta, siguiendo la siguiente escala:

Recaudación

% aplicable

Menor o igual a 30.000 euros

7%

Mayor de 30.000 euros

10%

Al importe del canon resultante se le aplicará el porcentaje de IVA correspondiente.

El porcentaje establecido se aplicará contractualmente sobre la recaudación de la venta de localidades y en concepto de servicios prestados.

B.2.) Régimen de Prestación del Servicio

El importe del canon de uso establecido comprende los siguientes servicios a prestar por el I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba:

SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS Y AUXILIARES:

- 1 Portero-Controlador para la puerta de acceso de vehículos a la zona de descarga del teatro, así como la custodia de llaves del recinto. Este servicio se iniciará desde la hora prevista para la descarga de los materiales hasta la finalización del espectáculo, desmontaje, carga y retirada de los citados materiales.

- 3 Porteros-Controladores En los accesos del público al recinto, desde la apertura de puertas al público hasta el final del espectáculo y desalojo del teatro, con una duración máxima del servicio de cuatro horas. Con la siguiente distribución:

- Puerta Sur 1ª de acceso de público (c/ Menéndez Pidal).

- Puerta Norte de acceso de personas discapacitadas o con problemas de movilidad.

- Puerta Pruincipal (recepción del Teatro).

SERVICIO DE SEGURIDAD:

Servicio de seguridad consistente en cuatro vigilantes de seguridadpara controlar los accesos del público al recinto, uno de ellos desde el ensayo o pruebas de sonido y hasta el final del espectáculo y desalojo del teatro, con una duración máxima del servicio de cuatro horas. Con la siguiente distribución:

- Puerta Sur 1ª de acceso de público (c/ Menéndez Pidal).

- Puerta Norte de acceso de personas discapacitadas o con problemas de movilidad.

- Puerta o Reja de acceso a la zona de Camerinos.

- Puerta Pruincipal (recepción del Teatro).

SERVICIO DE LIMPIEZA:

Limpieza del recinto, tanto de las zonas de público como de escenario, camerinos y zonas comunes.

EQUIPAMIENTO ESCÉNICO:

- Estructura Modular en el escenario del teatro.

- 3 tomas de corriente independiente para iluminación, sonido y motorización de la estructura.

- Cuadros de corriente independientes en controles de iluminación y sonido situado frente al escenario.

- 1 Plataforma elevadora eléctrica de tijera de 10 metros de altura de trabajo.

- 1 Rampa para la descarga de materiales a cota de escenario.

EQUIPAMIENTO NO ESCÉNICO:

5 camerinos tras el escenario.

En lo no previsto en este apartado actuará de manera supletoria las condiciones de cesión de uso de la ordenanza reguladora de precios públicos del IMAE, en especial su articulo ocho.

VENTA DE LOCALIDADES

El cesionario actuando en calidad de promotor del evento será el que establezca el precio de las localidades, dentro de los límites estipulados en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba (BOP 17 de febrero de 2010), y el destinatario de los ingresos procedentes de la venta de localidades.

La venta podrá realizarse por los canales de venta habituales del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba (taquilla y uniticket) y/o por los canales y medios que establezca el cesionario, siempre que el Instituto tenga plena autorización para el acceso a los datos de ventas y a la liquidación definitiva de la actividad espectacular objeto del contrato.

El I.M.A.E. a la finalización de la actividad emitirá factura aplicando el porcentaje establecido contractualmente sobre la recaudación de la venta de localidades y en concepto de servicios prestados.

El promotor se hará cargo del pago a la Sociedad General de Autores.

DISPOSICIÓN FINAL:

Los presentes precios públicos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y permanecerán vigentes hasta tanto no sean de aplicación los que hubieren de sustituirlos.

Córdoba, a 7 de mayo de 2012.- El Presidente del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba, Fdo. Juan Miguel Moreno Calderón.

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