Boletín nº 91 (14-05-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.243/2012

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2012, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que e ésta resultaren:

"MODELO DE CONVENIO-MARCO DE FOMENTO Y COLABORACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA

En Córdoba a __________ de __________ de 2012

REUNIDOS

De una parte doña María Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en adelante Diputación.

De otra don/doña ________________________________, Alcalde/sa del municipio de // Presidenta/a de la Entidad Local ____________________________________________________________________________.

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica de conveniar y obligándose en los respectivos términos del presente documento,

EXPONEN

Que la Diputación tiene el propósito de seguir impulsando un modelo de relación con los municipios y entidades locales autónomas que profundice en los aspectos locales, con tal de articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del medio ambiente, que contribuya a la fijación de la población al territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la provincia e integrando la perspectiva de género y el desarrollo sostenible de forma sistemática, en los distintos ámbitos de las políticas locales.

Que el referido vínculo y las relaciones de fomento y colaboración entre la Diputación, los municipios y las entidades locales autónomas, garantizan desde una posición de igualdad, la autonomía de ellos, que expresan directamente sus prioridades políticas en relación a su territorio. Asimismo, la vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas municipales se traduce en el establecimiento de una relación interadministrativa simétrica, basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

Que la figura del Convenio-marco, se considera instrumento legal idóneo para establecer pautas de orientación en cuestiones de interés común, a partir de las cuales desplegar un conjunto de acciones de colaboración con las entidades locales destinadas a fomentar políticas públicas de calidad.

Que son los municipios y entidades locales autónomas, los encargados de expresar directamente sus prioridades políticas en relación a su territorio, de una manera dinámica y de acuerdo con su evolución en el tiempo. Esta concepción de la acción pública de la Diputación se apoya en la figura del convenio interadministrativo, cuyo carácter flexible, permite un tratamiento específico y adecuado a la variedad de situaciones a las que puede responder el fomento y colaboración institucional, contribuyendo a garantizar la autonomía local en este tipo de relación, gozando siempre de una posición de igualdad ante la Diputación.

Que la adhesión al Convenio-marco, no comportará por si misma, ninguna otra obligación que la de reconducir los actos e instrumentos concretos de desarrollo a las pautas formales establecidas por dicho Convenio. Ni su aprobación, ni la adhesión al mismo, darán lugar a compromisos concretos o de carácter económico. La Diputación y las entidades adheridas voluntariamente al presente Convenio-marco, establecen de común acuerdo las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- La Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de _______________, // la Entidad Local Autónoma de _____________ se consideran vinculados por el presente Convenio-marco, sin perjuicio de la eficacia temporal que puedan tener los actos e instrumentos específicos de aplicación o desarrollo que se establezcan.

Segunda.- Las cláusulas del presente Convenio-marco, junto con la Ordenanza Reguladora de Fomento y Colaboración de la Diputación de Córdoba con los Municipios y Entidades Autónomas Locales de la Provincia, constituyen la normativa reguladora del vínculo jurídico existente.

Tercera.-Las relaciones convencionales entre la Diputación, el Ayuntamiento de _____________________, // la Entidad Local Autónoma de _________________derivadas de este Convenio-marco, no suponen limitación o alteración alguna de su capacidad o de sus competencias respectivas, y se establecen sin perjuicio de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza, establecidas entre dichas partes de acuerdo con la Ley, incluidas otras relaciones convencionales formalizadas al margen del mismo.

En consecuencia, de mutuo acuerdo y voluntariamente, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de _____________________, // la Entidad Local Autónoma de ___________________adoptan el siguiente clausulado como normativa reguladora de su vínculo convencional y de sus relaciones de fomento y colaboración:

CLÁUSULAS

Primera.- Finalidad del Convenio-marco.

El Convenio-marco tiene por objeto, regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración de la Diputación con los municipios y entidades locales autónomas adheridas, en la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por la propia entidad local destinataria, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

A través del presente Convenio-marco, la Diputación y el Ayuntamiento de _____________________, // la Entidad Local Autónoma de ______________________, establecen de común acuerdo: consensuar pautas y acciones de interés local y provincial, así como atender las necesidades e intereses peculiares locales, apostando por un nuevo modelo de relación de cooperación con los ayuntamientos y entidades locales autónomas más ágil y eficaz.

Segunda.- Régimen jurídico del Convenio-marco.

El presente Convenio-marco se establece en desarrollo de las siguientes previsiones normativas:

1. Artículos 137 y 141 de la Constitución Española de 1978 (CE), que reconocen la autonomía de los entes locales para la gestión de sus respectivos intereses y configura la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia formada por la agrupación de municipios, cuyo gobierno se encomienda a la Diputación.

2. Artículo 2 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), en cuanto define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. El artículo 9 del mismo tratado internacional, que, después de disponer que las Entidades Locales tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias (Apdo. 1), establece que la concesión de subvenciones no ha de causar perjuicio a la libertad fundamental de la política de la entidad local, en el ámbito propio de sus competencias (Apdo. 7).

3. El artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que reitera el derecho, constitucionalmente reconocido, de las diputaciones provinciales a gestionar, con plena autonomía, los intereses específicos de la provincia.

4. Artículos 31.2, 36.1 y 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en tanto que desarrollan el principio de autonomía provincial proclamado por la Constitución y comprometido internacionalmente por el Reino de España en la Carta Europea de Autonomía Local, que legitima a la Diputación para cooperar con los municipios de su ámbito territorial en la realización de obras, servicios y actividades de competencia municipal mediante cualquier fórmula de cooperación que procure asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

El artículo 36.1.c) de la LRBRL que atribuye a las Diputaciones Provinciales competencia en materia de servicios supramunicipales, los cuales habrán de articularse con los propiamente municipales, de acuerdo con los deberes de cooperación y colaboración reciproca (arts. 10 y 57 LRBRL) que vinculan a todas las Administraciones Públicas Locales, estableciendo claramente la posibilidad de que estos deberes se instrumenten a través de convenios interadministrativos, a los que se les confiere la nota de voluntariedad.

5. La sección 3ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010 de junio de Autonomía Local de Andalucía, que en coherencia con la previsión estatutaria, ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, diferenciando

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad