Boletín nº 92 (15-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 3.055/2012
Anuncio de notificación
Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indican en el Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2010, que se transcribe a continuación, dictado en expediente número , sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
Atendido que este Ayuntamiento ha conocido la existencia de circunstancias suficientes para presumir que las personas que a continuación se relacionan no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados:
Nombre y apellidos |
Doc. identidad |
Domicilio |
Mihaela Lucia Jiga |
Y0434583N |
Calle Maestra nº 4 |
Constantin Silviu Faur |
X07036879Y |
Calle Maestra nº 4 |
Ilie Jiga |
Y01276233 |
Calle Maestra nª 4 |
Elena Lacramioara Faur |
X08682279D |
Calle Maestra nº 4 |
Eduardo Luis Faur |
Menor |
Calle Maestra nº 4 |
Alexandru Sebastian Faur |
Menor |
Calle Maestra nº 4 |
Atendido que el artículo 54.1 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no residen habitualmente en este municipio, procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, por medio del presente,
Resuelvo:
1.º- Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.
2.º- Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un plazo de 10 días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.
Si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Fuente Obejuna 24 de abril de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.