Boletín nº 92 (15-05-2012)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 3.062/2012

Actas de liquidación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesados relacionados, que por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se han practicado actas de liquidación provisionales y actas de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.

Las actas estarán de manifiesto en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Vallellano, s/nº, Córdoba.

Las actas de liquidación tienen el carácter de provisionales, en los términos del artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional 5ª.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

Se hace expresa advertencia de que, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente Acta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con dirección en Avda. Conde Vallellano s/n -14071- Córdoba, como órgano competente para efectuar la propuesta de resolución por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 de Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. 3 de junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Los interesados podrán ingresar, durante el plazo dado para las alegaciones, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación provisional, justificando el pago en idéntico plazo ante el órgano señalado anteriormente. La liquidación provisional cuyo importe se haya hecho efectivo por el sujeto responsable, adquirirá el carácter de liquidación definitiva.

Nº acta

Identificador

Nombre/Razón social

Domicilio

Localidad

Periodo de liquidación

Importe

suj. Responsable

112012009701237

11112106701

Ferrallas Tobkal S.L.

C/ Regino Martínez 22

Algeciras

06/2010 al 10/2010

270,44 €

I112012005000474

11112106701

Ferrallas Tobkal S.L.

C/ Regino Martínez 22

Algeciras

-----

626,00 €

412012009700277

41101093614

Servicios Mym Sermyn S.L.

C/ Amapola 6

Ecija

08/2010 al 11/2010

2.713,02 €

I412012005001033

41101093614

Servicios Mym Sermyn S.L.

C/ Amapola 6

Ecija

-----

626,00 €

142012008002631

140074381819

Muñoz Segura, María Alejandra

C/ Joaquín Sama Naharro 42

Córdoba

09/2011 al 10/2011

610,10 €

142012008003237

141001573668

Calzado Castillo, Marcelino

Avda. del Arcángel 15,4º,9

Córdoba

01/2011 al 09/2011

3.195,27 €

142012008004651

Juan Carlos Bonilla García

Patio Pico del Teide, 14

Córdoba

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