Boletín nº 92 (15-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 3.312/2012
Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) hace saber:
Terminado el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza relativa a la tasa por el servicio de Piscina, Instalaciones deportivas Municipales y Actividades deportivas, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de Piscina, instalaciones deportivas municipales y Actividades deportivas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de piscina municipal, instalaciones deportivas y actividades deportivas
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta Tasa.
Artículo 4º. Responsables.
- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
Piscina Municipal
La cuota de esta Tasa será la siguiente:
1. Por cada entrada de:
- Adultos, en día laborales, 3,60 €.
- Adultos, en días festivos, 5,00 €.
- Niños de 4 a 12 años días laborales, 1,80 €.
- Niños de 4 a 12 años días festivos, 3,00 €.
Jubilados a partir de 65 años y discapacitados: 0,60 €.
2. Bonos piscina:
.Adultos (10 baños laborables): 19,00 €.
.Adultos (10 baños festivos y laborables): 31,00 €.
.Niños de 4 a 12 (10 baños laborable): 9,00 €.
.Niños de 4 a 12 (10 baños festivos y laborables): 18,00 €.
Previa presentación de carnet joven (10 baños laborables): 17,00 €.
Previa presentación carnet joven (10 baños laborables y festivos): 28,00 €.
3. Temporada:
Adultos: 89,00 €.
Niños: 42,00 €.
Previa presentación del carnet joven: 80, 00 €.
4. Bonos Familiares:
Por familias de 4 o más persona. Para miembros de la misma unidad familiar (padres e hijos solteros que convivan con sus padres y a sus expensas) previa presentación del libro de familia: 175 €.
Los bonos son personales e intransferibles.
5.- En caso de discapacidad acreditada, se confeccionará un carnet que lo acredite, en dónde se indicará si necesita o no acompañante (previo informe de los servicios sociales). En caso afirmativo, el acompañante se indicará en dicho carnet para que, junto con su DNI, abone el mismo importe que el discapacitado, 060 euros
6.- Uso de sombrillas y hamacas: 1,50 €/día cada una
PABELLÓN CUBIERTO
Pista |
Sin Luz |
Luz Entrenamiento |
Luz Competición |
Pista completa 1h. |
10€ |
15€ |
20€ |
2/3 Pista 1h |
6€ |
10€ |
14€ |
1/3 Pista 1h |
3€ |
5€ |
7€ |
Pista de Tenis 1h |
4€ |
6€ |
8€ |
CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL
Campo |
Sin Luz |
Con Luz |
Campo completo 1h |
22€ |
33€ |
Partido de Fútbol |
33€ |
44€ |
Campo de Futbol-7 1h |
14€ |
21€ |
PISTAS DEPORTIVAS
Pista |
Sin luz |
Con luz |
Pista de tenis 1h |
4€ |
6€ |
Pista de pádel 1H |
6€ |
8€ |
CAMPO DE FÚTBOL 7 ALBERO
Campo |
Sin luz |
Con luz |
Campo de Fútbol-7 1h |
10€ |
14€ |
ACTIVIDADES Y ESCUELAS DEPORTIVAS
La cuota de esta Tasa será la siguiente:
- Escuelas deportivas (ajedrez, baloncesto, balonmano, bádminton, fútbol, ciclismo, tenis, natación, atletismo, voleibol, y similares) 6 € mensuales por persona y escuela.
- Actividades deportivas: (gimnasia de mantenimiento, tai-chi, aeróbic y similares), 13 euros mensuales por persona y actividad
- Actividades deportivas para jubilados mayores de 65 años y personas con acreditada minusvalía superior al 33%: 6,50 €.
- Natación de verano: 15 € persona y mes
- Natación de verano para jubilados mayores de 65 años y personas con acreditada minusvalía superior al 33%: 7,50 €.
Artículo 6º. Beneficios fiscales.
Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.
Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad, si bien se exigirá su depósito previo
Artículo 8º. Liquidación e Ingreso.
El pago de la tasa se efectuará:
1.- Piscina municipal:
- Baños suelto o bonos de 10 baños: en la taquilla de la Piscina
- Abonos: a la solicitud de los mismos en la Tesorería Municipal
2.- Instalaciones deportivas:
-Horas sueltas: previamente a utilizar los servicios e instalaciones
3.- Actividades y escuelas deportivas:
- Inscripción en cursos: en el momento de la inscripción.
- Actividades con cuotas mensuales: periodo voluntario del 1 al 30 de cada mes.
- Inscripción en actividades Deportivas: previamente al inicio de la actividad.
Transcurrido el periodo de pago voluntario, se procederá al cobro en vía ejecutiva.
En las tarifas o servicios regulados con tarifa mensual, se procederá a tramitar la baja de oficio a todos los usuarios que adeuden tres mensualidades; sin que ello suponga la paralización o anulación de los expedientes de apremio iniciados.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Fernán Núñez, 8 de mayo de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.