Boletín nº 93 (16-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 3.072/2012
El Pleno del Ayuntamiento de Belmez, en sesión extraordinariacelebrada el día 30 marzo del 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por prestación del servicio de cementerio y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
"TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, que regulará por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado y anterior.
DEVENGO
Artículo 3
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6
Las bases imponible y liquidable vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
La cuota Tributaria viene por la aplicación de la siguiente tarifa:
PANTEONES
Euros |
|
1. Por cada metro cuadrado de terreno para panteones |
500 |
Por cada inhumación en los mismos. |
170 |
Por cada exhumación |
200 |
Nichos temporales por cinco años, 3 y 4º fila |
150 |
Por la colocación de lápida |
200 |
BOVEDILLAS
Por cada Bovedilla de 50 años |
550 |
Por cada inhumación en la misma (traslado) |
170 |
Temporal o renovación 10 años. |
300 |
Por cada exhumación |
170 |
Por alquiler de un nicho por 50 años de la 1º,2º,3º y 4º fila del grupo que se esta ocupando, colindante horizontal o verticalmente con el nicho que le corresponde a la familia del fallecido |
750 |
Por colocación de lápidas |
50 |
Por la compra de placa de bovedilla no utilizable |
50 |
SEPULTURAS
Por la 1º inhumación |
50 |
Por cada renovación (5 años) |
100 |
Por cada inhumación de los mismos |
50 |
Por colocación de lápida |
100 |
COLUMBARIO
Por la 1ª inhumación |
170 |
Por cada inhumación en las mismas |
200 |
Por colocación de lápida |
50 |
Y GESTION
Artículo 8
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Artículo 9
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 10
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 11
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad acreditado mediante informe de agente social y siempre y cuando no cuenten con seguro, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.
Salvo a lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 12
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día de, será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se entenderán derogada automáticamente la ordenanza reguladora del Servicio de Cementerio vigente en el momento de la aprobación definitiva de la presente ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
En Belmez, a 12 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Aurora Rubio Herrador.