Boletín nº 94 (17-05-2012)

VII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 2.928/2012

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012, acordó aprobar la modificación en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones (Bases de concesión de Subvenciones a Clubes Deportivos y Personas individuales para la realización de Actividades Deportivas 2012).

Las referidas bases son las que a continuación se describen.

BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2012

Por la presente convocatoria el Patronato Municipal de Deportes de Cabra se inicia el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de las subvenciones que a continuación se expresan y cuyo contenido es el siguiente:

A. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.

a) Se convocan para el ejercicio de 2012 subvenciones a entidades para la realización de actividades deportivas que se desarrollen durante el año 2012.

b) Las subvenciones que puedan solicitarse se referirán, necesariamente al desarrollo de diferentes proyectos deportivos cuyos contenidos se especifican en el apartado de C de estas bases.

c) Las ayudas y subvenciones irán encaminadas al desarrollo de determinados proyectos deportivos cuyos contenidos técnicos se especifican a continuación, y por tanto las entidades que presenten actividades fuera de estas directrices no se tendrán en cuenta.

c.1) Para los CLUBES, ASOCIACIONES Y PEÑAS DEPORTIVAS, Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES los contenidos serán los siguientes:

- Programas de participación en competiciones oficiales federadas según los distintos calendarios de cada federación, especificándose claramente el tipo de competición, (local, autonómica, nacional), duración, categoría, deporte, nº de equipos etc.

- Desarrollar Escuelas Deportivas autorizadas por este Patronato

- Programas donde los clubes soliciten la organización de algún campeonato o prueba puntuable dentro de la competición oficial de cada federación.

- Programas de participación en competiciones promociónales como trofeos, ligas internas, torneos, etc.

- Programas de participación en Actividades físicas y deportivas para jóvenes, adultos y personas mayores con carácter continuado (curso escolar).

- Programas promocionales que animen a la práctica física y deportiva y a su conocimiento técnico, sobre todo en aquellas disciplinas deportivas menos conocidas y especialmente en la modalidad femenina.

- Organización de campeonatos oficiales: fases finales, sectores, campeonatos territoriales, etc.

d) La cantidad con la que se subvencione en ningún caso excederá del 50% del coste del proyecto deportivo al que se aplique.

e) Se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

-Gastos federativos (licencias, arbitrajes, mutualidades, inscripción a campeonatos,&). Quedan excluidos los gastos originados por sanciones deportivas de la federación correspondiente.

-Adquisición de material deportivo

-Trofeos y medallas deportivas

-Desplazamientos en autobuses para partidos oficiales. Tienen que ir acompañados con una fotocopia del acta del partido

-Alojamientos motivados por competiciones federadas oficiales. Deben de ir acompañadas de una certificación de la federación correspondiente o fotocopia del acta del partido.

B. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS.

El crédito asignado a la presente convocatoria, se cargará a la aplicación presupuestaria 452.1.489.00 del Capítulo del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio 2012.

C. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en virtud de la presente convocatoria:

c.1- Las Entidades Deportivas beneficiarias de estas ayudas son las que se indican a continuación teniendo que cumplir una serie de especificaciones:

- Clubes Deportivos y Entidades de promoción y recreación deportiva: Aquellos que estén debidamente inscritos en la Dirección General de Actividades y Promoción Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Cabra

- Los deportistas que compitan de forma individual, y empadronados en Cabra, en virtud de su modalidad deportiva, no pudiendo solicitar a nivel individual los deportistas que se encuentren federados por un Club local.

c.2- Quedarán excluidas de la presente convocatoria, las entidades deportivas, asociaciones y personas físicas que, cumpliendo los requisitos anteriores, no hubieran justificado correcta y suficientemente subvenciones concedidas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra en el ejercicio de 2009 y anteriores.

D. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

D.1) SOLICITUDES

a) Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en Anexo I en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Cabra, ubicado en Avda. de Andalucía s/n, o en cualquier de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) A la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:

b.1.- Proyecto general de actividades a desarrollar por la entidad solicitante en el ejercicio de 2012 y programas que integran dicho proyecto, los cuales deberán contener al menos los datos que se solicitan en el modelo que figura en el Anexo II que servirá de referencia para aquellas entidades que lo consideren oportuno, sin perjuicio de cualquier otra documentación, información de prensa, pruebas gráficas, etc., que se considere oportuno aportar.

b.2.- Presupuesto de Gastos para la realización de las actividades, según modelo que proporcionará el Patronato Municipal de Deportes de Cabra y que figura como Anexo III a la presente convocatoria. Se acompañarán a la solicitud tantos presupuestos como programas de actividades integren el proyecto para el que se solicita subvención.

b.3.- Documentación acreditativa de la constitución legal de la entidad peticionaria: acta de constitución de la entidad, estatutos y fotocopia del CIF. Para los clubes, además, copia de la Resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se aprueban los estatutos de la entidad y su inscripción en el registro andaluza de entidades deportivas. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores no será necesaria la presentación de dicha documentación, salvo que expresamente sea solicitada por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

b.4.- Declaración responsable de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público o privado. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b.5.-Fotocopia del D.N.I. del solicitante si se trata de persona física.

b.6.- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de tratarse de persona jurídica.

b.7.- Fotocopia del D.N.I. de quien ostente la representación de la Entidad y que suscribe la solicitud, en caso de ser persona jurídica.

b.8.- Certificado suscrito por el secretario de la empresa o entidad acreditativo de la representación legal del solicitante y de su competencia para solicitar la subvención, en caso de ser persona jurídica.

b.9. - Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta a efectos de transferencia de la subvención.

b.10. - Certificado de la Federación correspondiente donde se haga indicar:

- Número de licencias federativas divididas en entrenadores, jugadores y otras.

- Importe de los gastos federativos ha satisfacer por la Asociación o Club Deportivo o persona individual, según los conceptos reseñados en el apartado Gastos Federativos del presente Reglamento.

- Especificación de las Categorías existentes en la Competición en la que esté participando la Asociación, Club o individuo.

- Calendario de competición de los equipos o deportistas federados

INCLUIR ANEXO VI

Con independencia de la documentación exigida, el Patronato Municipal de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

D.2) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

a) El plazo de presentación de solicitudes se abre con la publicación de la presente convocatoria y finalizará en el plazo de quince días, contando a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Se considerarán dentro de plazo aquellas solicitudes que enviadas por correo tengan matasellos dentro de la fecha indicada.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes de Cabra, Avda. Andalucía s/n, en el plazo reseñado y en horario de oficina

b) Los solicitantes, a requerimiento del Patronato Municipal de Deportes, dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días naturales para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales que se aprecien, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

D.3) CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN:

a) La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria habilitada para este fin en el ejercicio correspondiente. Se destinará un 20 % de la cantidad consignada a la subvención por realización de actividades deportivas y un 80 % a la subvención por participación en competiciones Federadas

b) Para la concesión de subvenciones, al amparo de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta, necesariamente los siguientes criterios, no excluyéndose cualquier otro que pueda plantearse por el Patronato Municipal de Deportes:

b1) Los proyectos para la realización de actividades deportivas se valorarán en función del interés deportivosocial del proyecto y la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte egabrense. Se obtendrá un máximo de 10 puntos.

b2) Los proyectos por participación en Competiciones Federadas y/o desarrollo de Escuelas Deportivas se valorarán de la siguiente manera:

1) Gastos Federativos: 90 %

2) Valoraciones Técnicas: 10 %

1) GASTOS FEDERATIVOS: Se entiende por gastos federativos los siguientes apartados:

2) La mutualidad por licencia deportiva.

3) Derechos de inscripción por licencia.

4) Derechos de inscripción por Competición.

5) Costos de impresos de competición.

6) Costos de Arbitrajes.

7) Cuota de Colegio de Entrenadores.

8) Así como otro gasto que la Federación correspondiente establezca.

9) Quedan excluidos los gastos ocasionados por sanciones deportivas.

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por total de los gastos presentados por todos los Clubes Deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada € presentado.

2) VALORACIONES TÉCNICAS:

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por total de la puntuación lograda por todos los clubes deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada punto obtenido.

El baremo de puntuación se compone de los siguientes apartados:

I) 0,2 puntos por cada niño que se encuentre Federado y 0,05 puntos por aquellos niños que pertenezcan a Escuelas Deportivas. Para la baremación de este apartado se presentara dos listados :un listado con los nombre y apellidos, nº de licencia federativa de los alumnos y categoría en la que pertenece; y otro listado para los alumnos no federados indicando nombre y apellidos, fecha de nacimiento y días - horas a la que asiste a la Escuela Deportiva

(Se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos en este apartado)

II) Técnicos responsables que impartan entrenamiento y/o clase, según titulación

- Entrenador nivel I o Técnico Deportivo Elemental: 1 pto

- Entrenador nivel II o Diplomado E. Física: 2 ptos.

- Entrenado nivel III o Licenciado E. Física: 3ptos.

Para baremar este apartado se presentará relación detallada de todos los técnicos aportando la titulación de los mismos. Todos los Técnicos que aporten titulación deberán estar dirigiendo en la temporada en curso algún módulo de Escuelas Deportivos o Equipos Federados.

(Se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos en este apartado)

III) Deporte Femenino:

- 0,5 puntos por cada alumna federada (hasta un máximo 7 puntos)

- 0,2 puntos por cada alumna inscrita en Escuela Deportiva ( hasta un máximo 3 puntos).

(Se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos en este apartado

IV) Categoría en la que milite

Internacional 10 puntos

Nacional 6 puntos

Regional 4 puntos

Provincial 2 puntos

En este apartado sólo puntuará un Equipo por Asociación o Club, el que más puntuación le corresponda.

D.4) ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO.

Órgano Instructor: Responsable Técnico del Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

El examen y estudio de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por el Área Administrativa y Área Técnica del Patronato Municipal de Deportes. Sus respectivos informes relativos a aspectos administrativos y técnicos de las solicitudes servirán de base para la propuesta de resolución que se elevará al Consejo Administración. En virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones, la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por la Corporaciones Locales y los Organismos Públicos de ellas dependientes corresponderán a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de dichas Corporaciones.

E. PLAZO DE JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE LA JUSTIFICACION.

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, por importe de, al menos, la cuantía de subvención concedida.

La justificación de la subvención se realizará mediante la elaboración de una memoria general (Anexo IV), una cuenta justificativa (Anexo V) y fotocopia de las facturas que acrediten la cuenta justificativa.

La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono del total de la cantidad concedida.

Los contenidos de la memoria serán:

1. Dossier técnico: de todos los programas realizados, ajustándose necesariamente al proyecto presente inicialmente, y aportando el mayor número de datos posibles, dando una descripción amplia y detallada de las actividades realizadas (en el anexo IV se facilita un guión de los puntos más importantes que se deberán incluir).

2. Cuenta justificativa que tomará forma de relación de gastos (exclusivamente facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deberán aportarse). En todo caso, resulta de aplicación el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.

3. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención los establecidos en el artículo A.e.

4. La fecha tope para justificar la subvención será el 15 de diciembre de 2012.

5. Deberá de presentar la relación de los dos alumnos becados por la Entidad, indicando nombre, apellidos, dirección, número de teléfono y cantidad con la que se ha becado.

F. OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS

Asociaciones, Clubes y personas individuales quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Hacer constar en toda información, documentación, publicidad y material deportivo, que las mismas están patrocinadas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra junto a su logotipo.

2. Admitir la presencia de la inspección del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra o del Patronato Municipal de Deportes.

3. Notificar por escrito al Patronato Municipal de Deportes cualquier propuesta de cambio o modificación de lo presentado inicialmente en el momento que se produzca.

4. Los Clubes o Asociaciones solicitantes deberán entregar un mínimo de dos becas a aquellos alumnos que el Club considere, las cuales se deberán justificar a este Patronato

5. Aplicar un 20% de descuento a los Abonados a este Patronato Municipal de Deportes de Cabra, en la cuota establecida por el Club o Asociación por participar en sus actividades.

6. Entregar documentación técnica (unidades didácticas, sesiones diarias, evaluaciones finales, etc) sobre el desarrollo de las clases de las Escuelas Deportivas si fuera requerida por la Dirección Técnica de este Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

7. Acudir al acto de firmas de convenios que este Patronato Municipal de Deportes convoque, a dicho deberá asistir el Presidente del Club destinatario de la subvención o persona quien delegue, el no acudir a dicho acto supondrá la no aceptación de la subvención.

De estas obligaciones responderán las entidades solicitantes, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dichas representaciones deberá comunicarle al P.M.D. los nuevos datos y domiciliación, subrogándose en las obligaciones indicas en esta Base.

G. REGIMEN JURIDICO

a) Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29 / 1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

b) Para cualquier otra situación las presentes bases quedarán sujetas a las siguientes normas:

- Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP 59, 22-03-06)

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Legislación básica del Estado de Régimen Local.

- Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación

- Las demás normas de derecho administrativo

- Subsidiariamente las normas de derecho privado.

H. CONCESION DE LA SUBVENCION OBTENIDA.

Las subvenciones obtenidas se harán efectivas en un primer abono a partir de la aprobación de las mismas (75 %) y en un segundo abono una vez finalizada la actividad y cumplidos todos los requisitos de la presente normativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 2 de abril de 2012.- El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón, por mandato de S.Sª: El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.


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