Boletín nº 95 (18-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.168/2012

Ignorándose el domicilio de los interesados, a fin de notificar el Decreto de esta Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2012, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Cervantes nº 32 de Aldea de Piconcillo de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

Decreto

Examinado el expediente iniciado de oficio, sobre presunto incumplimiento de deberes por la legislación urbanística, en relación con el inmueble de C/ Cervantes 32 de Piconcillo, Referencia Catastral Nº 4085104, propiedad de herederos de D. Pedro Pulgarín Esquivel y

Resultando: Que el expediente se ha tramitado según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Resultando: Que, según el informe técnico de fecha 27 de abril de 2012, se han comprobado que para el restablecimiento de las condiciones higiénico sanitarias, eliminación de los problemas con los vecinos y restitución de la seguridad hay que realizar las siguientes actuaciones:

Demolición de los muros de fachada y fondo que aun se encuentran en pie así como zona alta de una pared junto a medianería con peligro de desplome. Carga y retirada de escombros a vertedero. Consolidación de medianerías y tratamiento de estas con espuma de poliuretano para evitar filtraciones a viviendas medianeras. Canalización y evacuación de aguas de lluvia incluso solera de hormigón junto a vivienda mas baja para evitar filtraciones de agua de lluvia. Cerramiento de solar. El importe de todos estos trabajos se estima en 15.500 euros.

Visto el expediente instruido sobre el presunto incumplimiento de deberes de conservación y rehabilitación señalados en el artículo 155 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el inmueble anteriormente citado.

Considerando: Que la audiencia a los interesados es un trámite regulado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

He resuelto

Primero.- Poner de manifiesto a los interesados durante el plazo de 20 días contados desde la recepción de la notificación de la presente, para que puedan alegar o presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Fuente Obejuna a 2 de mayo de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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