Boletín nº 96 (21-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.222/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 334/2011 a instancia de la parte actora D. José Alfonso Rojas Vivas contra Confiterías Serrano S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 27/04/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se extingue la relación laboral existente entre D. José Alfonso Rojas Vivas y Confiterías Serrano S.L., que hasta ahora ha vinculado a las partes.

Se condena a Confiterías Serrano S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al ejecutante D. José Alfonso Rojas Vivas, la cantidad de 36.194,81 euros, en concepto de indemnización por la expresada extinción; más 5.569,90 euros, que se le adeudan en concepto de salarios de tramitación, correspondientes a los 146 días que van del 09/03/11 (el siguiente al de efectos del despido) hasta el 01/08/11 (día de la notificación de la sentencia) ambos incluidos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, conforme al art. 276.1 de la LJS de 36/11.

Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

 Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de abril de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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