Boletín nº 96 (21-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.226/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 113/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Joaquín Servián Ramírez contra FOGASA y Hermanos Pitito S.L., en la que con fecha 14/4/12 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 9.724,06 euros de principal mas 900 € calculados para intereses, costas y gastos a instancias de don Joaquín Servián Ramírez contra Hermanos Pitito S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Con igual fecha se ha dictado Decreto del tenor literal siguiente: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 9.724,06 € importe del principal, más la cantidad de 900 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Con igual fecha se ha dictado Decreto del tenor literal siguiente: Acuerdo. El embargo de los saldos a favor de la ejecutada en cuentas corrientes y fondos de garantía y vehículos matriculas 8189FCG, 3870-FMD y 2348-GJX propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 9.724,06 euros más 900 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Hnos Pitito S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 26 de abril de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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