Boletín nº 96 (21-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.231/2012

En Córdoba, a 30 de abril de 2012.

Secretario Judicial, Sr. Juan Carlos Sanjurjo Romero del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este tribunal se tramita procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 336/2010, a instancia de Transito Gómez Jiménez, Maria Fernanda Ortiz Gordillo, Carmen del Río Cañasveras, José Antonio Jiménez Ruiz, Elena Maria Minguez Baena, Leonor Zurita Arévalo, Fogasa, Producciones Videográficas Andaluzas S.L. Corporación CRN Televisión, S.L.U., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, lotes de bienes / bienes que se sacan a subasta y valor

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

(Los bienes se sacan por lotes de tal manera que si en el lote anterior se consigue postura que cubra la totalidad de lo reclamado en la presente ejecución, quedará si efecto la subasta de los lotes sucesivos, cancelándose los embargos practicados sobre aquellos bienes.

Importe total de lo reclamado en las ejecutorias - acumuladas - 336/10 y 259/11: 42.916,68 euros de principal más 4.000 euros de intereses y costas provisionales

Licencias de Televisión Digital Terrestres Locales - embargadas - titularidad de la ejecutada Producciones Videográficas Andaluzas SL:

1. Nº de referencia TLO4CO. Demarcación: Lucena. Valor Pericial: 111.111,11 euros

2. Nº de referemcia TLO5CO. Demarcación: Montilla. Valor Pericial: 111.111,11 euros

3. Nº de referencia TLO6CO. Demarcación: Palma del Río. Valor Pericial: 111.111,11 euros

4. Nº de referencia TL09CO. Demarcación: Priego. Valor Pericial: 55.555,56 euros

5. Nº de referencia TL10CO. Demarcación: Puente Genil. Valor Pericial: 55.555,56 euros

6. Nº de referencia TL11CO. Demarcación: Montoro. Valor Pericial: 55.555,56 euros

señalándose para que tenga lugar en C/Doce de Octubre,2 (Pasaje).Pl.5 de este tribunal el próximo día 26 de junio de 2012 a las diez horas de la mañana, en los locales del Juzgado Social nº 4 de Córdoba., con las condiciones siguientes:

- Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptarán las condiciones generales y particulares de la subasta.

- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652.

Haciéndose constar que conforme al art. 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de la Comunicación, en la oficina del Juzgado se encuentran recibidas desde la Consejería de la Presidencia - Dirección General de Comunicación Social - de la Junta de Andalucía, los requisitos de carácter subjetivo que tiene que reunir el presumible adjudicatario de la compra en Pública Subasta de una licencia audiovisual. La documentación, con los anexos correspondientes, que se requiere a los interesados por parte de la Consejería de la Presidencia de la Junta para la autorización previa, conforme al art. 29 de la indicada Ley Audiovisual, se halla, también, en la oficina del Juzgado, donde puede ser examinada por los licitadores con anterioridad a la celebración de la subasta; entendiéndose dicha documentación bastante.

- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta.

- Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o por su culpa no tuviere lugar la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con el depósito se pudiera satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

- Que únicamente el ejecutante podrá concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.

- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Posturas que se quedarán en sobre cerrado por el Secretario judicial y que serán abiertas al inicio del acto de la subasta, haciéndose públicas junto con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, estándose a lo dispuesto en el art. 650 de la LEC.

- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el "día siguiente hábil a la misma hora/ el mismo día de la semana siguiente media hora más tarde/ el siguiente día hábil a la misma hora".

- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.

En Córdoba, a 30 de abril de 2012.- El Secretario, firma ilegible.

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