Boletín nº 97 (22-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.309/2012

Anuncio de aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza Reguladora de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza Reguladora de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Exposición de Motivos

El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.

Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzada) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 124/99) dispone en su artículo 28 que el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos, aunque, no obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

El artículo 29 L. 7/99 añade que la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las siguientes modalidades:

a) uso común, general o especial.

b) uso privativo.

Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las aceras constituye un uso común especial.

Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio.

Artículo 1: Definiciones.

1. VADO: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble.

2. La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:

a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para vehículos oficiales.

b) Parada de vehículos (taxis y análogos).

c) Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en horario comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos.

3. Placa: Distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto.

4. Entrada y salida: Supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).

5. La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión de vado.

6. La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:

a) De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras.

Su capacidad habrá de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso. Se corresponde con inmuebles de categoría Placa A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas.

b) De talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria que haya de acceder dentro de un establecimiento, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y manipulación de los vehículos y maquinaria. Se corresponde con inmuebles de categoría Placa B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas).

c) De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categoría Placa B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas).

d) De expositores de venta de vehículos. Se corresponde con inmuebles de categoría Placa B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas.

7. En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la vía pública sea superior al interés privado, se otorgará licencia de categoría B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas) aun cuando las características del vado se pudiesen corresponder con las de la categoría A.

8. En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de interés público, sólo se autorizará la Placa que corresponda al uso real de aquél (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y análogos).

9. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas cuyo ancho sea pequeño y no permita la entrada y salida de vehículos con un giro de volante, no se permitirá que por este motivo se prohíba el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada.

Artículo 2: Requisitos para la obtención de vados.

1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.

2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:

1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada:

a) Aparcamiento de hasta 100 metros cuadrado construidos (de viviendas unifamiliares cualquiera que sea la superficie).

- Certificado técnico con memoria descriptiva y gráfica (plano de distribución a escala con indicación de la superficie construidas del local y de las instalaciones con que cuenta) justificante del cumplimiento de loas medidas contempladas en esta ordenanza.

- En caso de cocheras existentes en las que no haya sido preciso realizar obras algunas, el certificado deberá además acreditar el buen estado de conservación del edificio y de las instalaciones.

b) Aparcamiento de más de 100 metros cuadrados construidos.

En locales existentes en los que no sea preciso realizar obras.

Expediente de legalización, suscrito por técnico competente

En el resto de locales

Certificación final de dirección de obra, suscrita por técnico competente del proyecto técnico de la obra y actividad que deberá haberse presentado previamente e informado favorablemente por los servicios técnicos municipales.

Copia de la licencia de funcionamiento de la actividad, en caso de tratarse un local que se destinara a garaje público.

2) Informes: Técnico, Jurídico y del Jefe de la Policía Local.

3) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.

3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos.

4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.

5. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de la concesión de la licencia.

6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.

Artículo 3: Prohibiciones.

No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos:

1) En almacenes de carga y descarga, o inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos con un giro de volante.

2) En vías con elevada intensidad de tráfico en donde la separación entre la fachada del inmueble y el borde la calzada sea inferior a dos metros.

3) Cuando la entrada y salida del aparcamiento esté situada a menos de cinco metros de una esquina, o en zona que deteriore gravemente la seguridad vial.

4) Cuando la entrada al inmueble esté situada en calles peatonales, de tráfico restringido o en calles cuyo ancho de acera sea igual o inferior a dos metros y no tenga definido el carril de acceso al inmueble y se presuma que existe deterioro de la seguridad vial.

5) Cuando frente a la salida o entrada del inmueble exista una zona de aparcamientos consolidada o prevista, y el uso del primero sea inferior al segundo.

6) Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista con arboleda, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano, salvo que pueda modificar sin causar perjuicio o agravio, en cuyo caso correrá de cuenta interesado proponer y ejecutar las obras y las modificaciones necesarias.

Artículo 4: De los requisitos técnicos.

1.- Las dimensiones mínimas del inmueble o parte del mismo destinado a aparcamiento de un vehículo tipo turismo serán:

-Ancho mínimo de la puerta de acceso y salida 2,50 metros (ancho suficiente para permitir la entrada sin necesidad de realizar maniobras en la vía pública).

-Superficie del local 12,50 metros cuadrados.

-Altura mínima de la puerta de acceso y salida 2,10 metros

2.- Medidas mínimas a adoptar en locales de hasta 100 metros cuadrados construidos.

a) Un extintor de eficacia 21A- 113B, situado junto a la puerta de entrada.

b) En la fachada de la puerta de entrada habrá una apertura superior de 0,060 metros cuadrados, próxima al techo y otra de la misma medida junto al suelo.

c) Instalación eléctrica conforme a REBT.

d) En el caso de existir puerta de comunicación con otros usos, esta será homologada con la denominación EI2-45-C5.

e) La puerta de acceso a la cochera será de material ignífugo, con apertura hacia el interior, de manera que en su apertura o cierre no invada en ningún momento la vía pública.

Articulo 5.-De las obligaciones del titular de la licencia.

El titular de la licencia de vado queda obligado a:

1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.

2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del Técnico Municipal.

3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.

4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.

Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.

5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento.

6. Solicitar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas.

7. Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con ésta.

Artículo 6: Prohibiciones para el titular de la licencia.

El titular de la licencia no podrá:

1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.

2) Destinado el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje.

3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 7: Prohibición general.

1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin.

2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado.

Artículo 8: Supuestos de revisión de la licencia.

Las licencias se revisaran cuando se produzcan usos indebidos del vado, y en general, quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que se encuentran subordinadas, debiendo ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 9: Infracciones y sanciones.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes. La resistencia o negativa a permitirlas traerá consigo el inicio del expediente sancionador. Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico y seguridad vial, se consideran las siguientes:

a) Infracciones leves:

Cualquier infracción a los preceptos de la presente ordenanza que no este calificada como grave o muy grave.

b) Infracciones graves:

1. La colocación de una placa de vado en un lugar diferente para el que fue concedida.

2. El no proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.

c) Infracciones muy graves:

1. La señalización de una autorización contemplada en esta ordenanza, sin haber obtenido la correspondiente autorización o la colocación de placas reglamentarias.

2. Dar un uso no autorizado en esta ordenanza a la autorización de vado.

Sanciones.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) En caso de las infracciones leves:- Multa de hasta 60,00 euros.

b) En caso de las infracciones graves:- Multa de 61,00 a 120,00 euros.

c) En caso de las infracciones muy graves:- Multa de 121,00 a 300,00 euros.

Órgano competente.

La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía y se estará al procedimiento establecido por el Real Decreto 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora.

La presente ordenanza se regirá en sentido económico por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 10: De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados como vado.

1. Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin, será retirado del mismo por el Servicio de Grúa.

2. De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.

Artículo 11. - Cambios de titularidad o ubicación.

Las autorizaciones contempladas en esta ordenanza a efectos de autorizaciones de vados, en cualquiera de sus modalidades, serán transmisibles, siempre y cuando no varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento, previa inspección por los servicios municipales. A tales efectos se realizará comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual debería constar entre otras circunstancias, que el antiguo titular manifiesta su conformidad, debiendo abonar su tasa correspondiente por tal circunstancia.

Artículo 12. - Entrada en vigor y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza, que se aprueba en base a la competencia establecida en el artículo 25.2.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP, siempre que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la L.7/85, citada.

2. Regirá en todo el término municipal de Fernán Núñez, y mantendrá su vigencia hasta su modificación, en lo que le afecte ésta, o derogación expresa.

Disposición final

Los vados concedidos a partir de la aprobación de esta ordenanza, no se permitirá la señalización con línea amarilla, excepto en aquellos casos que se trate de licencias concedidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza y que las dimisiones de la vía y la cochera lo haga necesario para su accesibilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fernán Núñez a 2 de mayo de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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