Boletín nº 97 (22-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.310/2012

Anuncio de aprobación definitiva de reglamento de Instalaciones deportivas de este ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento de Instalaciones Deportivas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ

Exposición de motivos

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Fernán Núñez ha seguido, desde hace años, una política de creación y mejora de infraestructuras para su desarrollo.

El crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones, que, deben cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y colectiva entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Concejalía de Deportes del Ayto. de Fernán Núñez desarrolla una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los usuarios o con el propio equipamiento.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Consideraciones Generales

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayto de Fernán Núñez.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, etcétera.

Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales.

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, cuya gestión directa, indirecta o a través de cualquiera de las fórmulas previstas tenga encomendado la Concejalía de Deportes del Ayto. de Fernán Núñez u otras entidades mediante su concesión.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que cada caso contemplen.

Capítulo II. Usuarios

Artículo 3.- Condición de usuarios

1) A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionado por la propia Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2) Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

3) Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

4) Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5) Existirá en cada instalación una información específica que recogerá todos los datos de interés sobre el edificio y sus usos, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.

Artículo 4.- Derechos de los Usuarios

1) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realice trabajos para Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento y sus instalaciones.

2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que sean prestados.

3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.

5) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.

6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las dependencias del Ayto. de Fernán Núñez.

7) Poder consultar en las diferentes instalaciones el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios

1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa (no estando permitido permanecer en las instalaciones con el torso desnudo), observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4) Abonar el precio-tasa público correspondiente al servicio o a la actividad elegida, dentro de las normas que se establezcan y serán anunciadas con la antelación suficiente por los medios que Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fernán Núñez estime oportunos.

5) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

6) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en el recibo correspondiente y en el caso que fuesen partidos de competición, cuarenta y cinco minutos antes del mismo, siempre que fuese posible.

La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario, salvo que por las condiciones especiales de la actividad generalmente de carácter federado exista norma que prevea el aumento de dichos plazos. Habrá de ser solicitado por el club o asociación correspondiente y será necesario el acuerdo entre ambas partes.

Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, serán sancionadas con una cantidad equivalente al coste de la entrada de adulto, debiendo abandonar posteriormente la instalación.

7) Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado.

8) Los derechos de explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas pertenecen al Ayto. de Fernán Núñez, quien se reserva el ejercicio de los mismos.

9) No fumar en las instalaciones deportivas, excepto en los lugares autorizados.

10) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como dejar ocupada con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá ocupar la taquilla durante la realización de la actividad, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores del Ayuntamiento de Fernán Núñez al cierre de la instalación cada día.

11) Utilizar las papeleras.

12) El Ayto. de Fernán Núñez no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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