Boletín nº 97 (22-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.512/2012

Con fecha 8 de mayo de 2012 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 4687, del tenor literal siguiente:

Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, artículos 145 y 153 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración.

De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, vengo en disponer:

Primero.- Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben en virtud del artículo 298.3 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, los correspondientes organismos públicos.

Área de Familia, Servicios Sociales y Educación que comprende las delegaciones de:

Delegación de Familia y Servicios Sociales:

- Se integran las actividades y servicios relativos a Familia y todas las actividades y facultades relacionadas con los Servicios Sociales, las Zonas de Trabajo Social, Residencia, la Inmigración, Minorías e Integración social y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Educación e Infancia

- Se integran las actividades y servicios relativos a Edcucación e Infancia, menores, Escuela Infantil y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Área de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio, Seguridad y Movilidad a la que se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo, Vimcorsa, Procórdoba Siglo XXI, AUCORSA y el Instituto Municipal de Gestión Medioambiental que comprende las delegaciones de:

Delegación de Urbanismo y Vivienda

- Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico, licencias y los servicios generales y servicios técnicos de la GMU

- En Vivienda se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Vivienda.

Delegación de Seguridad y Disciplina Urbanística

- Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, Policía Municipal, Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil.

- Disciplina Urbanística comprende todas las actividades y facultades relacionadas con la inspección urbanística y la disciplina urbanística así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes

- Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Movilidad, Accesibilidad y el Transporte y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Patrimonio Histórico y Natural

- Se integran todas las actividades y servicios relativos a Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama

- Se integran el INGEMA, Medio Ambiente, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas; Patios, relaciones con Cofradías y las demás actividades, servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Área de Promoción y Desarrollo, a la que adscriben el Instituto Municipal de Artes Escénicas, el Instituto Municipal de Deportes, el Consorcio Orquesta de Córdoba, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo y CECOSAM , que comprende las delegaciones de:

Delegación de Empleo, Turismo y Agricultura:

- Empleo donde se integran todas las actividades relacionadas con el empleo y el Desarrollo Económico y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- Turismo con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- Agricultura y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Cultura:

- A la que se adscriben los Servicios Generales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Bibliotecas, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

Delegación de Deportes:

- Deportes con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares

- Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, Fiestas Populares y festejos y las relaciones con las Peñas y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Área de Hacienda y Administración Pública a la que adscribe MERCACORDOBA, que comprende las delegaciones de:

Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública

- Hacienda comprende las actividades y servicios relativos a Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- Gestión comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y los Servicios Centrales en general, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Recursos Humanos y Salud laboral

- Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Comercio y Vía Pública

- Comercio comprende todas las actividades y facultades relacionadas con Comercio, Salud Pública y Defensa del Consumidor así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

- Vía Pública comprende todas las actividades y facultades relacionadas con autorizaciones y ocupaciones de vía pública, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

Área de Presidencia, Participación y Políticas Territoriales y Transversales, a la que se adscriben EMACSA y SADECO, que comprende las delegaciones de:

Delegación de Presidencia

- Se integran Archivos Municipales, Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se le adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

- La Gestión y Administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo y Prensa. Asumiendo, además, la gestión económica de los demás servicios y unidades dependientes de Alcaldía. Igualmente ejercerá las funciones de Portavoz del Equipo de Gobierno.

Delegación de Infraestructuras

- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública, Jardines y Proyectos de obras y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Participación Ciudadana y Mayores

- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, Consejos de Distritito, Equipamientos de Distrito Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos y los servicios y demás unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- En Mayores se integran todas las actividades y facultades relacionadas con los Centros de Día para mayores y las políticas de participación y ocio de los mayores no dependientes.

Delegación de Juventud y Cooperación

- Se integran todas las actividades relacionadas con Juventud, Casa de la Juventud, Cooperación y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Mujer e Igualdad

- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con Igualdad, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Asimismo se suprimen los dos Órganos Colegiados creados por Decretos de 17 de junio, Órgano Colegiado Participación, Políticas Territoriales y Transversales y el Órgano Colegiado Servicios Básicos de Córdoba.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85, de RBRL, nombrar como Miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales que a continuación se relacionan:

- D. Rafael Navas Ferrer

- D. Luis Martín Luna

- D. Miguel Angel Torrico Pozuelo

- D. José María Bellido Roche

- Dª Laura Ruiz Moral

- Dª. Ana Tamayo Ureña

Y de conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, nombrar como Miembro no Electo de la Junta de Gobierno Local, junto a los ya nombrados D. Miguel Reina Santos y Dª Verónica Martos Montilla, a la Sra.:

Dª Antonia Luisa Sola Navas

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art 125 de la Ley 7/85, RBRL, nombrar a los siguientes Concejales y por el orden descrito, Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

1.º D. Rafael Navas Ferrer

2.º D. José María Bellido Roche

3.º Dª. Ana Tamayo Ureña

4.º D. Luis Martín Luna

5.º D. Miguel Angel Torrico Pozuelo

6.º Dª. Laura Ruiz Moral

Cuarto.- Nombrar como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a D. Miguel Angel Torrico Pozuelo y como Concejal-Secretario Suplente a D. José María Bellido Roche, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo, al amparo de lo dispuesto en el art. 126.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Quinto.- Efectuar a favor de los Concejales y Miembros no Electos, que a continuación se relacionan, la siguiente delegación genérica de atribuciones, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto:

Concejal y nombre.- Delegación asignada

DÑA. MARIA JESUS BOTELLA; SERRANO FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

DÑA. LUISA MARIA ARCAS; GONZÁLEZ EDUCACION E INFANCIA

D. LUIS MARTIN LUNA; URBANISMO Y VIVIENDA

DÑA. CARMEN SOUSA; CABRERA SEGURIDAD Y DISCIPLINA URBANISTICA

DÑA. ANA TAMAYO UREÑA; MOVILIDAD, ACCESIBILIDAD Y TRANSPORTES

D. RAFAEL JAEN TOSCANO; PATRIMONIO HISTORICO Y NATURAL

D. RAFAEL NAVAS FERRER; EMPLEO, TURISMO Y AGRICULTURA

D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERON; CULTURA

DÑA. AMELIA CARACUEL DEL OLMO; FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES

D. JOSE MARIA BELLIDO ROCHE; HACIENDA, GESTION Y ADMINISTRACION PUBLICA

D. RICARDO ROJAS PEINADO; COMERCIO Y VIA PUBLICA

D. MIGUEL ANGEL TORRICO; POZUELO PRESIDENCIA

DÑA. LAURA RUIZ MORAL; INFRAESTRUCTURAS

DÑA. BLANCA CORDOBA NIETO; PARTICIPACION CIUDADANA Y MAYORES

DÑA. EVA MARIA PEDRAZA LOPEZ; MUJER E IGUALDAD

(Miembros no Electos).- (Delegación asignada).

- D. MIGUEL REINA SANTOS; DEPORTES

- DÑA. VERONICA MARTOS MONTILLA; JUVENTUD Y COOPERACION

- DÑA. ANTONIA LUISA SOLA NAVAS; RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL

Sexto.- Efectuar a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno que a continuación se relacionan, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto y específicamente las siguientes competencias sobre las delegaciones que comprenden su delegación:

a) Dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones adscritas a su área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en las mismas.-

b) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas Delegaciones adscritas a su área.

Dª MARIA JESUS BOTELLA SERRANO: AREA DE FAMILIA, SERVICIOS SOCIALES Y EDUCACION

D. LUIS MARTIN LUNA: AREA DE URBANISMO, VIVIENDA, PATRIMONIO, SEGURIDAD Y MOVILIDAD

D. RAFAEL NAVAS FERRER: AREA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

D.JOSE MARIA BELLIDO ROCHE: AREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

D. MIGUEL ANGEL TORRICO POZUELO: PRESIDENCIA, PARTICIPACION Y POLÍTICAS TERRITORIALES Y TRANSVERSALES

Séptimo.-

1.- La Delegación Genérica efectuada, comportará las facultades que a continuación se relacionan:

c) Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.-

d) Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.-

e) Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación .

f) Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

g) Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.-

h) Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL y 17 y ss del Reglamento Orgánico General de la Corporación.-

i) Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.-

j) Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

k) Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la ley 30/92.

2.- Además de las expresadas anteriormente se delegan específicamente las siguientes facultades en los Concejales que se relacionan:

- En el Concejal Delegado de Hacienda y Gestión:

En materia presupuestaria:

a) Aprobación de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto.

b) Aprobación de ampliaciones, generaciones e incorporaciones de crédito.

c) Aprobación de la liquidación presupuestaria.

d) Creación de partidas sin consignación inicial en el Presupuesto en los términos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto.

e) Incoación de expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

En materia de gestión del gasto:

a) Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos.

b) Ordenación de pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos, la firma de los documentos necesarios para la disposiciones de fondos de titularidad municipal de Entidades bancarias y la condición de Clavero para la firma de las actas de arqueo. En ausencia del Concejal Delegado ejercerá las funciones el Alcalde.

En materia de Gestión Tributaria:

Concurrir y representar al Ayuntamiento de Córdoba en los actos de otorgamiento de escrituras de venta de los bienes adjudicados en los procedimientos administrativos de apremio seguidos por la Recaudación Ejecutiva Municipal.

En materia de Responsabilidad Patrimonial:

Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.

- En la Delegada de Recursos Humanos y Salud Laboral:

a) La firma de los contratos de toda clase de personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos.

b) La firma de las Altas y Bajas en la Seguridad Social, tanto del personal Funcionario y Laboral como de los Miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como todas las comunicaciones e incidencias que deban cursarse o que afecten a la Seguridad Social.

c) Presidir la toma de posesión y cese de los Funcionarios Municipales.

- En el Delegado de Presidencia:

Las funciones que competen a la Alcaldía en relación con la Ley 5/2002, de 28 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, y con el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

- En el Delegado de Comercio y Vía Pública:

La potestad sancionadora, por infracciones leves en materia de higiene pública, tipificadas en los números 2 y 3 del art. 8 de la Ley sobre Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos del Parlamento Andaluz, tanto en vía de gestión como de recursos administrativos.

Octavo.- Delegar la Presidencia o representación que corresponda al Ayuntamiento de Córdoba, de los Consejos Rectores, Consejos de Administración, Órganos Especiales de Administración, Consorcios y Fundaciones, en los Capitulares siguientes:

- AUCORSA: DÑA. ANA MARIA TAMAYO UREÑA

- SADECO: D. MIGUEL ANGEL TORRICO POZUELO

- PROCÓRDOBA SIGLO XXI: D. LUIS MARTIN LUNA

- MERCACÓRDOBA: D. RICARDO ROJAS PEINADO

- CECOSAM: D. RAFAEL NAVAS FERRER

- VIMCORSA: D. LUIS MARTIN LUNA

- GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO: D. LUIS MARTIN LUNA

- INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA (IMAE): D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERON

- INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMDECO): D. MIGUEL REINA SANTOS

- INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA): D. RAFAEL JAEN TOSCANO

- INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO (IMDEEC): D. RAFAEL NAVAS FERRER

- O.E.A. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: D. MIGUEL ANGEL TORRICO POZUELO

- CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE CÓRDOBA: D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERON

- CONSORCIO DE TURISMO DE CORDOBA: D. RAFAEL NAVAS FERRER

Noveno.- Delegar la Presidencia de las Juntas Municipales de Distrito, en los siguientes Concejales:

Presidente

Junta Municipal de Distrito

D. Rafael Jaén Toscano

Centro

Dña. Blanca Córdoba Nieto

Sur

Dña. Ana Tamayo Ureña

Sureste

Dña. Eva María Pedraza López

Levante

Dña. Amelia Caracuel del Olmo

Norte-Sierra

Dña. Luisa María Arcas González

Norte-Centro

Dña. Blanca Córdoba Nieto

Poniente-Norte

D. Miguel Angel Torrico Pozuelo

Poniente-Sur

Dña. Laura Ruiz Moral

Periurbano-Este

Dña. Laura Ruiz Moral

Periurbano-Oeste

Décimo.- Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

Undécimo.- En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Duodécimo.- El presente Decreto revoca expresamente cualquier otra Delegación de facultades de la Alcaldía que pudiera existir en virtud de Decretos anteriores.

Decimotercero.- Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

Decimocuarto.- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Decimoquinto.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, siendo los efectos del presente Decreto, con fecha del 8 de mayo de 2012.- Córdoba, 8 de mayo de 2012. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

Córdoba, 16 de mayo de 2012.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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