Boletín nº 98 (23-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.291/2012

Anuncio de Notificación 

Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indican en el Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de abril de 2012, sin que se haya podido practicar la notificación correspondiente, por ello, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia: 

Nombre y apellidos

Doc. ident.

Domicilio

MARCEL-GICU CALDARARU

284812

LUIS SILES Nº 3 2º-DR.

CRISTINA FLORINA CALDARARU

34270

LUIS SILES Nº 3 2º -DR.

VALI CALDARARU

14336

LUIS SILES Nº 3 2º - DR.

BOBI-MARIAN CALI

14473

LUIS SILES Nº 3

IORDACHE LIVIU CRISTI

81745

ROSARIO Nº 22

MARA SIMONA

15078

ROSARIO Nº 22

MANUEL AFONSO MORALES

309R

CORREDERA Nº 46 1º

PUICA FLORIN

13551

ESTRELLA Nº 4

AGNIESZKA ANNA KALINOWSKA

14286

ESTRELLA Nº 4

MARIA DANA MOLDOVEANU

40505

PZ. DE JESÚS Nº 6

STEFANIA DIANA MOLDOVEANU

14987

PZ. DE JESÚS Nº 6

Atendido que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no reside habitualmente en este municipio, por lo que procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitante por inscripción indebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal,

Resuelvo:

1.º- Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a la personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.

2.º- Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un plazo de diez días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que vive habitualmente, en cuyo caso deberá solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.

Si el interesado manifiesta su disconformidad con la baja o no efectúa alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figura empadronado en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. 

Montoro, 2 de mayo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

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