Boletín nº 98 (23-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.313/2012

Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) Hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1º Hecho Imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.

Artículo 2º Sujetos pasivos.-

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º Base imponible.-

La Base imponible de este impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 3,19 por 100.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5.-No obstante lo anterior, cuando la construcción, instalación u obra se comprenda entre las previstas como supuesto en que proceda la aplicación de los módulos o cuadros de valoración contenidos en el Anexo a la presente Ordenanza, en la liquidación se consignará como Base imponible la resultante de aplicar dichos módulos, siempre que resulte superior a la que se deduciría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia.

Igualmente serán de aplicación los módulos de valoración referidos en el párrafo precedente cuando la Administración municipal, ante la ausencia de solicitud de licencia por el sujeto pasivo, practique liquidaciones provisionales por este impuesto. En este supuesto, la Base Imponible provisional determinada conforme a los módulos citados permanecerá hasta tanto el sujeto pasivo acredite el coste real definitivo de la obra.

Artículo 4º. Gestión.-

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función de lo detallado en el artículo anterior.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3.- Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de la obra. En los proyectos que no figuren específicamente el plazo, se entenderá de tres meses para las obras menores y doce meses para las consideradas mayores, de conformidad con la legislación urbanística.

4.- Si las construcciones, instalaciones u obras no estuviesen terminadas en la fecha de vencimiento del plazo establecido, las licencias concedidas se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán un plazo que, como máximo será el de la licencia ordinaria.

5.- Respecto al ICIO que se devengue con ocasión de la solicitud de licencia de Obra Menor, se exigirá por autoliquidación (anexo II de la presente Ordenanza) y tomando como presupuesto de ejecución material el que se indica en el anexo III (relación valorada por metros cuadrados de las distintas unidades de obra)

Artículo 5º. Bonificación en la cuota.-

1.- Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, disfrutarán de una bonificación en la cuota

2.- La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

* Sociales

* Histórico-artísticas

* Fomento de empleo

3.- A tal efecto, los interesados, con anterioridad al devengo del impuesto, deberán presentar solicitud ante la Administración municipal en el impreso facilitado al efecto, adjuntando la documentación siguiente:

A) Histórico artísticas:

Las obras en edificios que gocen de la calificación individual de monumento histórico o artístico, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota que le corresponda.

A tal fin, los interesados deberán instar la concesión de este beneficio tributario, mediante la correspondiente solicitud, a la que deberán acompañar la Orden o Resolución de la calificación individual de monumento histórico artístico, en su caso.

B) Sociales

Los inmuebles que las entidades de carácter privado destinen exclusivamente y sin ánimo de lucro a alguna de las siguientes actividades que se indican, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota correspondiente:

1.-Protección a la infancia y juventud

2.-Asistencia a la tercera edad.

3.-Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

4.-Asistencia a minorías étnicas.

5.-Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

6.-Asistencia a refugiados.

7.-Asistencia a transeúntes.

8.-Asistencia a exreclusos.

Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando la documentación necesaria para acreditar las circunstancias objetivas y subjetivas establecidas en este apartado.

C) Fomento del empleo.

Las construcciones, instalaciones u obras de primer establecimiento o reforma de inmuebles que la iniciativa privada lleve a cabo para la implantación de actividades industriales, comerciales o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y directo, gozarán de la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:

Puestos de trabajo de nueva creación.- % de Bonificación.-

1; 30%

De 2 a 3; 40%

A partir de 3; 50%

Este beneficio tributario se solicitará también por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la creación de dichos puestos de trabajo una vez finalizada la obra construcción o instalación que motiva el pago del impuesto.

Esta bonificación se entiende concedida bajo condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe que en su día fue bonificado por el Ayuntamiento.

- Asimismo, se establece una bonificación del 10% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación será de solicitud por los interesados, estando supeditada su entrada en vigor al desarrollo por el Pleno de los

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