Boletín nº 98 (23-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 3.324/2012

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector R-9 Valdegallinas Altas 1 delimitado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Posadas, promovido por el Ayuntamiento de Posadas.

Segundo.- Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Tercero.- Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por Resolución de Alcaldía 134/2005, de 21 de febrero.

Cuarto.- Una vez se certifique el depósito e inscripción del Plan Parcial en ambos registros, publicar la Resolución y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados, significándoles que contra éste, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Previamente a la publicación del presente anuncio se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, asignándole el Número de Registro 16; así como a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el Número de Registro 3.974, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Posadas de la Unidad Registral de Córdoba (Certificación Registral de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 1 de Febrero de 2010).

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 8 de mayo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.

PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-9 VALDEGALLINAS ALTAS 1

ORDENANZAS REGULADORAS

1.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 - Carácter de las presentes Ordenanzas

Las ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial tienen carácter complementario a las contenidas en las Normas del PGOU de Posadas.

Ante la existencia de contradicciones en referencia al contenido de carácter estructural del PGOU prevalecerán las determinaciones estructurales contenidas en el PGOU.

En el caso en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología y grafismos contenidos en la totalidad del documento, resolverá la Corporación Municipal a través de su órgano correspondiente.

Artículo 2 - Ámbito de aplicación

Las presentes Ordenanzas Reguladoras son de aplicación en el ámbito delimitado por el Sector Industrial R-9, objeto del presente Plan Parcial.

2.- REGULACIÓN DE USOS

Artículo 3 - Clases de usos. Definición

Se establece la siguiente clasificación de usos según las determinaciones del PGOU. Por su modalidad de aplicación y gestión, en una determinada zona, sector, parcela o edificación, y a efectos de las determinaciones de aprovechamiento y ordenación, se diferencian las siguientes clases de usos:

a) USO CARACTERÍSTICO:

Es aquel uso que por aplicación de la Ordenación Urbanística (PGOU o Planeamiento de desarrollo) es el predominante o de implantación (dominante o mayoritario) en un área, zona o sector de suelo. Así mismo, se entiende por uso característico aquel de implantación mayoritaria en una parcela o edificación. (Más del 50% de la superficie construida). Predominante o de implantación mayoritaria será con referencia a la edificabilidad o intensidad.

b) USO COMPLEMENTARIO

Es aquel uso que por exigencias de la legislación urbanística o del propio PGOU su implantación es obligatoria en cualquier caso como demanda del uso característico y en una proporción determinada en relación con este.

c) USO COMPATIBLE

Es aquel uso que puede coexistir con el uso característico en una misma parcela o edificación, sin perder este las características que le son propias, y con las condiciones establecidas por el PGOU o Planeamiento de Desarrollo.

d) USO ALTERNATIVO

Es aquel uso que puede coexistir con el uso característico en una misma zona o sector de suelo, y que puede autorizarse su implantación en parcela o edificación independiente, en la proporción y condiciones que establezca el PGOU o el Planeamiento de desarrollo.

e) USO PROHIBIDO O EXCLUYENTE

1. Es aquel uso que por su incompatibilidad con el uso característico o por imposibilitar la consecución de los objetivos de ordenación, está excluido de un ámbito por el PGOU o el Planeamiento de Desarrollo.

2. Son usos prohibidos en un determinado ámbito:

- Los usos que no sean los usos característicos y complementarios, compatibles o alternativos establecidos por el PGOU o Planeamiento de Desarrollo para dicho ámbito.

- Los usos compatibles o alternativos que no cumplan las condiciones establecidas o superen los límites de intensidad, que, en su caso, pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.

- Los así conceptuados en las disposiciones generales o normativa específica vigente en un ámbito determinado de aplicación.

Artículo 4 - Usos pormenorizados por razón de destino

El presente PP ordena para el ámbito del Sector R-9 los siguientes usos globales:

Uso R

Espacios Libres: jardines.

Equipamiento SIPS.

Uso Viario.

Uso Vivienda Unifamiliar Adosada (23.795´03 m2).

VIVIENDA UNIFAMILIAR: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de distinto uso y con acceso exclusivo.

a) Clasificación: Categorías

Se establecen las siguientes categorías en el uso residencial a efectos de la posibilidad de calificación:

1ª.- Vivienda libre (18.978´36 m2s): es aquella vivienda de promoción privada no condicionada por ningún tipo de protección o régimen público.

2ª.- Vivienda de protección pública (4.816´67m2s): es aquella vivienda, conforme al decreto 202/2003 de 8 de julio, por el que se define el concepto de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002, que cumple las condiciones de uso, destino, precio de venta o alquiler, diseño y calidad que se establezcan en la normativa autonómica y sean calificadas como tales por Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, o excepcionalmente, declaradas por el mismo organismo.

b) Condiciones del uso residencial

Toda vivienda cumplirá las siguientes condiciones independientemente de aquellas que le sean de aplicación por corresponder a una determinada categoría.

1) Superficies útiles mínimas de las dependencias o estancias.

Las diversas estancias de la vivienda habrán de cumplir las siguientes condiciones mínimas de superficie útil:

1.- Salón más comedor: 16 m² para viviendas de hasta dos dormitorios, y 18 m² para viviendas de tres dormitorios y 20 m² para más de tres.

2.- Cocina: 5 m²

3.- Lavadero: 2 m²

Cuando el lavadero esté incluido en la cocina, la superficie mínima de la estancia será de 7,00 m2, con cocina mínima de 5,00 m2.

4.- Dormitorios: 6 m² para dormitorios simples, debiendo existir siempre un dormitorio doble de un mínimo de 10 m².

5.- Baño: 3 m²

6.- Aseo o retrete: 1,10 m²

2) Iluminación y ventilación

Toda pieza o dependencia habitable de día o de noche tendrá ventilación e iluminación directa al exterior mediante hueco de superficie no inferior a 1/10 de la superficie en planta para iluminación y de 1/30 para ventilación.

3) Habitabilidad

a) Todas las viviendas, deberán ser exteriores, entendiendo por tal, aquellas que posean al menos el estar-comedor y un

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